1. Una divulgación lo más amplia y accesible del trabajo académico y el material educativo está al servicio del bien público. Una posible forma de facilitarla es que los investigadores y los docentes pongan sus trabajos a disposición de otros interesados en lugares de acceso abierto reconocidos.
2. El término acceso abierto hace referencia a la práctica de poner trabajos académicos y material educativo a disposición de cualquier usuario gratuitamente para que pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar, indexar, acceder por medio de adaptaciones para personas discapacitadas, enlazar los textos completos de los materiales y utilizarlos con cualquier propósito legítimo sin ninguna barrera económica, legal ni técnica.
4. La libertad académica implica el derecho de los autores a elegir cómo y dónde se divulgan sus investigaciones. El gobierno o las políticas institucionales que requieren la publicación en revistas de acceso abierto no deberían limitar esta libertad.
5. Los investigadores y los docentes deberían conservar los derechos de autor de su trabajo con vistas a mantener su integridad, garantizar su reconocimiento y cita, y para permitir el autoarchivado en repositorios institucionales o disciplinarios. Las instituciones deben garantizar que los investigadores y los docentes gozan de total discreción con respecto de los derechos de autor de su trabajo de investigación. Los acuerdos de publicación con revistas y editoriales deberían permitir siempre el autoarchivo.
6. Algunas revistas sin acceso abierto restringen durante periodos de tiempo fijos la publicación de artículos en repositorios de acceso abierto. Estos periodos de embargo contradicen el principio general de la comunicación científica, según la cual todos los conocimientos nuevos deberían ponerse a disposición del público a la mayor brevedad posible. En caso de que estos periodos de embargo existan, deberían tener una duración máxima de seis meses con vistas a su futura eliminación.
7. Muchas revistas de acceso abierto cubren ciertos gastos, como los gastos para garantizar estándares de calidad y los procesos de revisión por pares, mediante una tasa de procesamiento de los artículos que deja la contribución económica en manos de los autores en lugar de los suscriptores. Estos gastos deben reconocerse como gastos elegibles de fondos de investigación. También deberían contemplarse otros modelos de financiación, como las subvenciones públicas.
8. Las revistas de acceso abierto "depredadoras" que ofrecen servicios mínimos y viven de los ingresos que obtienen de las tasas de procesamiento de los artículos (frente a las oportunidades para la comunicación científica que ofrecen las revistas de acceso abierto híbridas) minan la integridad de la revisión por pares y son una amenaza para los principios del movimiento del acceso abierto.
9. Los gobiernos y las instituciones no deben utilizar el acceso abierto para paliar los gastos bibliotecarios. Cualquier ahorro procedente de la reducción de gastos de suscripciones a revistas debe invertirse íntegramente en investigación y comunicación científica, como adquisiciones para bibliotecas y fondos para costear los gastos de procesamiento de artículos incurridos por el personal académico, etc.
10. La Internacional de la Educación y sus afiliadas de la educación postsecundaria, la educación superior y la investigación pueden promover el acceso abierto de las maneras siguientes:
- animar a los miembros a publicar en revistas de acceso abierto o practicando el autoarchivo;
- disuadir a los miembros de publicar o actuar como editores para revistas que no apoyan el acceso abierto; y
- negociar los criterios de renovación, tenencia y promoción que reconocen plenamente la beca de acceso abierto