Ei-iE

Internacional de la educación
Internacional de la educación

Uno de los acontecimientos más funestos en el ámbito de la educación en los últimos años ha sido la aparición del “comercio internacional” en los servicios educativos. La agresiva política para atraer a estudiantes de pago internacionales por parte de las escuelas, la proliferación del aprendizaje comercializado por medios electrónicos carente de fronteras, la franquicia de escuelas y campus en el extranjero así como la venta de materiales didácticos en el exterior son características de un nuevo negocio en el sector de la educación, que mueve miles de millones de dólares.

Hasta la fecha, este comercio ha sido mucho más difícil de regular y codificar que el comercio de un artículo cualquiera, o del trigo. Sin embargo, se están haciendo esfuerzos precisamente para conseguirlo, como la elaboración de normas que rijan el comercio internacional de los servicios educativos. Esta regulación se está haciendo a través de numerosos acuerdos y negociaciones comerciales bilaterales, así como de manera multilateral, en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio. Estos acuerdos podrían tener graves consecuencias para nuestras escuelas, para nuestros estudiantes y docentes.

Los acuerdos comerciales son tratados jurídicamente vinculantes que promueven la liberalización, no sólo mediante la eliminación de obstáculos al comercio y a la inversión, sino también fomentando la liberalización en el interior del país en forma de privatización, comercialización y desregulación de los servicios públicos, como la educación. Los acuerdos comerciales no necesariamente obligan a los gobiernos a privatizar y comercializar la educación. Sin embargo, pueden tener como efecto, a través de las restricciones legales que imponen a los gobiernos, intensificar y asegurar las presiones para que lo hagan.

La mayoría de los tratados comerciales contiene dos conjuntos de normas. Uno pide a las partes dar a conocer las medidas y reglamentaciones que puedan afectar al comercio así como la igualdad de trato para cada una de las partes del tratado. Un segundo conjunto, más abusivo, se aplica a los sectores de servicios en el que un gobierno ha acordado explícitamente liberalizar el comercio. Las obligaciones de “trato nacional” requieren que los países extiendan las mismas ventajas y privilegios que disfrutan los proveedores nacionales a los proveedores extranjeros. Las normas de “acceso al mercado” prohíben a los gobiernos evitar que los proveedores extranjeros entren en el mercado nacional.

Si un país se compromete a abrir su sector educativo, estas dos normas podrían poner en peligro una serie de políticas importantes. Los requisitos de trato nacional, por ejemplo, prohíben que se imponga cualquier condición a las escuelas extranjeras en lo relativo a la nacionalidad, tales como la preferencia de contratación para los ciudadanos locales. Más polémicamente, se ha argumentado que si los países han de incluir plenamente los servicios educativos, el trato nacional les obligaría a conceder a las instituciones extranjeras las mismas subvenciones públicas que conceden a las escuelas nacionales. Por otra parte, los gobiernos podrían verse obligados a eliminar por completo las subvenciones.

Las normas de acceso al mercado impedirían a los gobiernos imponer límites respecto al número de escuelas del exterior autorizadas a operar localmente, permitiendo así a instituciones y empresas de otros países participar libremente en las actividades educativas. Los gobiernos se verían atados de manos para adoptar medidas que discriminaran a las instituciones públicas y privadas, ya que se consideraría como una restricción de acceso al mercado.

Hasta hace poco, la comunidad educativa tenía poco conocimiento del AGCS y otros acuerdos comerciales. Pero la situación ha cambiado. Las organizaciones de estudiantes, los sindicatos de docentes, e incluso numerosas escuelas manifiestan cada vez más su oposición a la idea de que la educación pueda considerarse como una mera mercancía que sea comercializada como cualquier otra.

La IE y sus sindicatos afiliados se han opuesto firmemente a la inclusión de la educación en los acuerdos comerciales. Eso no quiere decir que nos opongamos a la internacionalización de la educación. Por el contrario, creemos que la colaboración transfronteriza, los estudios en el extranjero, las asociaciones entre escuelas y la cooperación académica debe fomentarse. Nos oponemos a acuerdos como el AGCS, ya que sujeta a la educación a los valores comerciales, tratándola como una simple mercancía privada que se compra y se vende en el mercado internacional. Nos preocupa que la inclusión de la educación en los tratados comerciales tenga un intenso efecto reductor en la reglamentación pública y promueva la privatización y la comercialización.

Los docentes creemos, por encima de todo, que la educación no es una mercancía que pueda comercializarse. La educación forma parte de la infraestructura cultural y social de una sociedad.

Por David Robinson

David Robinson es director ejecutivo asociado del sindicato canadiense Canadian Association of University Teachers y asesor de la IE sobre asuntos de comercio y enseñanza superior. Este articulo fue publicado en Mundos de la Educación, No. 26, junio 2008.