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Resolución sobre la formación de los jóvenes y su inserción en el empleo

publicado 22 julio 1995 actualizado 25 marzo 2022
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El Primer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Harare (Zimbabwe) del 19 al 23 de julio de 1995:

Considera que:

1. Los sistemas educativos deben ofrecer a cada joven la posibilidad de una educación profesional inicial que se fundamenta en una base que responde de modo global a las necesidades de los industriales y que facilita la progresión en la carrera profesional así como la continuación de los estudios hasta el nivel más alto. La competencia profesional inicial adquirida en el sistema educativo tiene en cuenta las evoluciones presentes y previsibles en el ámbito de las técnicas como en los de la organización del trabajo y de la sociedad. La formación profesional inicial une los conocimientos generales y tecnológicos a los conocimientos profesionales específicos. Deba ser difundida a todos los niveles de competencias hasta el más alto, en función de las capacidades y las motivaciones de los jóvenes y de los requisitos económicos y sociales.

2. El desempleo y los procesos de exclusión afectan a un número creciente de jóvenes, incluyendo graduados, y que esto nos lleva a cuestionar la validez de las estrategias y las políticas económicas de libre mercado impuestas en la mayoría de países.

3. La formación profesional debe permitir a todos los jóvenes acceder a un empleo calificado por medio de una calificación reconocida.

4. Un sistema de formación profesional de calidad representa una buena inversión: es mejor invertir en la calificación de la gente joven y el desarrollo del empleo calificado, que financiar los costos sociales y económicos producidos por el desempleo y la exclusión.

5. Los sistemas de educación y los servicios públicos de educación han desarrollado programas de formación de fuerte tendencia tecnológica y profesional. Cuando son concebidos de manera amplia, integral y equilibrada, ellos aportan elementos de diversificación y posibilidades de éxito y acceso a los diversos niveles de formación. Por este motivo, deben desarrollarse y consolidarse aún más, pues ellos constituyen un elemento de democratización y dinamismo de los sistemas educativos.

6. Las tendencias generales, las exigencias culturales y profesionales indican que es la totalidad de las disciplinas y formas de enseñanza (general, tecnológica y profesional) que determina la educación y formación profesional de los jóvenes. Es en esta forma que la formación profesional deberá mejorar la concepción de la educación y las vías de acceso a la cultura.

7. El sistema de formación profesional en cada país está relacionado con el concepto que se tiene de los servicios públicos de educación en el sistema social del que forma parte. Sin embargo, en cada país, la formación profesional inicial debe ser ofrecida de manera gratuita a los jóvenes dentro del marco de los servicios públicos de educación y capacitación. Los empleadores del sector público y privado deberían reconocer sus responsabilidades financieras y otras hacia el sistema de formación profesional y contribuir en los cursos de formación de acuerdo con las modalidades diversificadas que favorezcan una formación global coherente. Se debe animar a las organizaciones a fomentar y negociar los derechos a las oportunidades de educación y capacitación para sus miembros. Los servicios públicos de educación y formación profesional deben mantener la concepción, el control y la organización de la formación en general.

8. La formación profesional debe ofrecer a los jóvenes una educación abierta y de calidad. Una educación que les permita la obtención de una calificación reconocida en los ámbitos profesionales y el progreso hacia otros niveles de calificación, tanto en la formación inicial como en la formación avanzada.

9. Las autoridades responsables de las políticas, la planificación y la puesta en práctica de los sistemas de formación profesional deben organizar la concertación entre los educadores, los empleadores y los asalariados, relativa a la evolución de su formación y diplomas. Los docentes deben tener un papel de primer plano en la elaboración de los programas y de los contenidos de la formación profesional inicial.

Recomendaciones

10. Los Estados deben garantizar a cada ciudadano durante su vida el derecho a la competencia profesional y el acceso a un dispositivo de formación profesional inicial o "en servicio". Organizan en el sistema educativo público, para todos los jóvenes que lo desean, una formación profesional inicial de calidad que asegura una competencia certificada por un diploma profesional reconocido.

11. La formación profesional inicial debe ser considerada como una vía de formación y de éxito específico, tan digna como las vías generales y tecnológicas. Las acreditaciones educativas están organizadas en los dos sentidos entre las diferentes vías de formación inicial, general, tecnológica, profesional. Permiten a los jóvenes obtener el más alto nivel de formación y de competencia en cuanto a sus capacidades y sus elecciones. Los docentes de la vía profesional deben beneficiarse de la misma consideración, de las mismas garantías de estatuto, de remuneración y de servicio que los otros docentes.

12. La educación profesional participa en la lucha para la igualdad de las oportunidades y contra el fracaso escolar, cultural, económico y social. Asegura además la promoción individual al nivel más alto de competencia. La IE debería:

13. Enfatizar la importancia de una formación inicial de los docentes de formación profesional de alta calidad. La educación de los docentes de formación profesional debería incluir a la vez:

a. conocimientos generales y competencias,

b. conocimientos vocacionales y competencias, y

c. conocimientos pedagógicos y competencias

14. Se debe subrayar el papel de los distintos tipos de formación profesional inicial en la promoción de las políticas educativas, como instrumento de diversificación del sistema educativo, de democratización del acceso a la calificación y la lucha por la igualdad de oportunidades.

15. La cooperación entre los establecimientos públicos y el mundo del trabajo debe ser alentada de acuerdo con los diversos procedimientos propios de cada sistema, y dentro del respeto a los principios y la misión de la educación pública. 16. Los docentes deben jugar un papel fundamental en la definición de los programas y diplomas de formación profesional inicial, junto con las otras partes interesadas.

17. Los organismos públicos deben invertir en la formación profesional inicial de los jóvenes y determinar las formas en que puede desarrollarse.