Ei-iE

Los criterios de afiliación a la IE están estipulados en la Constitución. Si necesita más información, se ruega contactar con la sede de la IE.

Artículo 4 de la Constitución de la IE:

La Internacional de la Educación debe estar compuesta por las organizaciones de maestros y empleados de la educación y la investigación que se adhieren a los principios del sindicalismo independiente y que aspiran a defender la democracia, los derechos humanos y la justicia social en sus respectivas naciones, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros y al desarrollo de la educación a través de la acción sindical.

Toda organización nacional compuesta mayoritariamente por educadores y empleados de la educación, tendrá el derecho a solicitar su afiliación y a ser admitida como miembro de la Internacional de la Educación por el Consejo Ejecutivo o el Congreso Mundial, siempre y cuando, el solicitante:

suscriba los principios y objetivos mencionados en los artículos 2 y 3 - y, por ende, se comprometa activamente a promocionar los intereses profesionales y sindicales de sus miembros;

se comprometa a cumplir con las obligaciones relativas a su afiliación tal como se describe en el Artículo 6;

tenga carácter nacional en la forma más extensa posible, abarque y sea representativa de los educadores y otros empleados de la educación en su país. El término país se define de acuerdo al concepto de afiliación a las Naciones Unidas. Sin embargo, podrían considerarse solicitudes de organizaciones a nivel regional en países donde no haya un miembro nacional.

Podrán hacerse excepciones a esta regla siempre y cuando cuenten con dos tercios de votos de los miembros presentes y votantes en el Consejo Ejecutivo.

practique la democracia interna en la designación de sus líderes, la determinación de sus objetivos, políticas y actividades, así como en la administración de todos sus asuntos;

se autogobierne y no esté bajo el control de ningún partido político, gobierno, grupo religioso o ideológico;

no esté afiliada o asociada formalmente a otros organismos internacionales sindicales de docentes o a sus estructuras regionales Esta restricción no es aplicable en caso de afiliación a organismos regionales autónomos.

no sea parte de una organización que ya sea miembro, esta aceptación de la solicitud crearía una doble afiliación.

Si se recibe una solicitud de una organización que es activa en un país donde la Internacional de la Educación tiene ya una organización miembro, el Consejo Ejecutivo consultará a la o las organizaciones miembro antes de tomar su decisión. En caso que la decisión no sea aceptada por la organización miembro o la organización solicitante, se puede apelar ante el Congreso Mundial de acuerdo con los reglamentos. La decisión del Congreso Mundial tendrá carácter de veredicto final.

El Consejo Ejecutivo y el Congreso Mundial sólo deben tomar en consideración las solicitudes debidamente autorizadas por el organismo de gobierno de la organización solicitante.

Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.