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Internacional de la educación
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Declaración del CSEE sobre la propuesta de Reglamento de la Unión Europea por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología

publicado 31 marzo 2007 actualizado 31 marzo 2007
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[1] En mayo de 2006, el Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) aprobó una declaración relativa al Instituto Europeo de Tecnología (IET) en la que expresaba su apoyo a los objetivos subyacentes del Instituto, pero en la que también manifestaba importantes reservas acerca de la propuesta vigente en aquel momento.

Desde que la Comisión presentó el 18 de octubre de 2006 la propuesta formal de Reglamento por el que se crea el IET, se han esclarecido muy pocas cuestiones a ese respecto, por lo cual el CSEE se ve obligado a expresar de nuevo sus preocupaciones fundamentales.

Desde el principio, es importante aclarar que lo que ahora se debate es una propuesta de Reglamento específico del Parlamento Europeo y del Consejo. Los reglamentos son una de las fuentes más importantes del derecho de la Comunidad Europea, además de la fuente de alcance más general, siendo de obligado cumplimiento por parte de sus Estados miembros tanto en cuanto a su contenido como al procedimiento de aplicación. A pesar de que en el ámbito comunitario es común utilizar reglamentos en áreas de competencia exclusiva de la Unión Europea (por ejemplo, mercado interior o política comercial común), la educación no es competencia exclusiva de la UE, ya que sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros.

Por ello, es discutible si esta propuesta ha ido demasiado lejos en cuanto que solicita un reglamento específico sobre la materia. Aparte de la educación, las cuestiones relativas a la investigación y la innovación entran dentro de la competencia de la UE siempre que estén relacionadas con el mercado interior, pero se mantiene la controversia en cuanto hasta qué punto la educación puede también incluirse en esta propuesta sin vulnerar las competencias de los Estados miembros.

El CSEE comprueba que el objetivo del IET, tal como se define en la propuesta de Reglamento, es el siguiente: “contribuir a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo incluyendo simultáneamente e integrando la innovación, la investigación y la educación al más alto nivel” (artículo 3).

Dudas sobre el posible valor añadido del IET

El CSEE tiene muchas dudas en cuanto al valor añadido específico que aportará el Instituto Europeo de Tecnología. En el ámbito comunitario ya existen muchas iniciativas que promueven la investigación y la innovación, incluido el fomento de asociaciones entre centros de investigación académica y empresas y el establecimiento de asociaciones entre entidades públicas y privadas. Dentro del séptimo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, la mayor parte de los recursos (32.000 millones de un presupuesto total de 52.000 millones de euros) se destina a proyectos conjuntos de investigación en los que participa un número mínimo de cuatro socios, incluidas asociaciones entre universidades y empresas. Desde el año 2004, se han constituido plataformas europeas de tecnología en más de veinticinco ámbitos, en las que intervienen partes interesadas y que están dirigidas por empresas, con el propósito de definir una agenda estratégica de investigación en un área específica, de manera que proporcione orientación estratégica y establezca vínculos entre la investigación y las necesidades empresariales, así como que promueva la innovación y la transferencia de los resultados innovadores de la investigación a la utilización comercial. El recientemente creado Consejo Europeo de Investigación, nuevo mecanismo de financiación de la investigación en las fronteras del conocimiento emprendida a iniciativa de los propios investigadores, así como las iniciativas conjuntas de tecnología por las que se establecen asociaciones entre entidades públicas y privadas en algunos sectores clave, son otro tipo de iniciativas concebidas para mejorar la orientación estratégica de los proyectos de investigación financiados a través del séptimo programa marco.

También podría plantearse la cuestión relativa a qué añadiría el IET que no añadieran las redes de cooperación previstas por el séptimo programa marco.

El Instituto Europeo de Tecnología ofrecerá una nueva base legal para las asociaciones creadas entre universidades, centros de investigación y empresas (las denominadas Comunidades de Conocimiento e Innovación ó CCI), pero se pretende que la financiación siga procediendo del séptimo programa marco y de otros programas comunitarios, además de las propias contribuciones de los socios de las CCI, al igual que otras asociaciones según lo dispuesto en el programa marco de referencia. La diferencia principal existente entre las CCI y otras asociaciones financiadas por el séptimo programa marco parece derivarse de su componente educativo, ya que se prevé que cada una de las CCI sea responsable de la educación de 600 estudiantes en el grado de máster y de 400 estudiantes de doctorado, con programas de grado que pongan especial énfasis en el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación y en la mejora de las habilidades empresariales y de gestión (artículo 5). De ese modo, el IET tiene por objeto promover “una mayor integración de los tres lados del triángulo del conocimiento”, a saber, la innovación, la investigación y la educación.

El CSEE apoya en general la integración de la innovación, la investigación y la educación, pero, al mismo tiempo, el elemento educativo del IET es uno de los aspectos más problemáticos de la propuesta por las razones siguientes:

- Las principales vías de actuación para promover la capacidad de innovación de la UE son aumentar la inversión privada en investigación y facilitar la explotación comercial de los resultados de la investigación. No está del todo claro cómo los programas de grado de las CCI contribuyen a esos dos objetivos. Aparte de los beneficios evidentes para cualquier grupo de investigación derivados de las ideas y los trabajos de los estudiantes de máster y de los doctorandos, es principalmente en una perspectiva a largo plazo donde podrá lograrse que los programas de grado compensen en cuanto a la generación de candidatos con unos conocimientos expertos precisos en materia empresarial y con habilidades relacionadas con la innovación.

- ¿Están dispuestas las empresas a invertir en esas perspectivas a largo plazo, o por el contrario están más interesadas en el potencial de innovación de la investigación emprendida por las CCI? A juzgar por el debate de los últimos meses acerca del IET, la preocupación principal de los Estados miembros y las empresas es la innovación, mientras que la educación y la investigación se consideran medidas de apoyo a la innovación. Últimamente, el sector empresarial ha instado a que se esclarezca el contenido de la propuesta, en lugar de a que se abra un debate sobre las estructuras.

- Si lo que se pretende es que las Comunidades de Conocimiento e Innovación sean proveedoras de educación, el modelo de financiación propuesto es totalmente inseguro. Sólo una parte muy pequeña de los recursos del Instituto Europeo de Tecnología durante el período 2010-2013 procederá de la financiación central (308 millones de euros), mientras que la mayoría de los ingresos restantes destinados a cubrir los costes previstos de 2.300 millones de euros (para seis CCI) provendrá del séptimo programa marco y de otros programas (1.500 millones de euros). Los fondos del séptimo programa marco se otorgan para períodos de dos a cinco años, lo cual no puede considerarse una fuente estable de ingresos para un centro de enseñanza. La división de los recursos dentro de una CCI entre actividades educativas y de investigación tampoco está clara. Al parecer, esa distribución de recursos se determinará en el acuerdo que cada CCI formalice con el IET.

- No está del todo claro el interés de las universidades en conceder “grados del IET”, ni tampoco el interés de los graduados en que se les otorguen dichas titulaciones, ya que podrían preferir grados de las universidades de élite que se espera que participen en las CCI. A fin de asegurar la alta calidad de los grados otorgados a los estudiantes que participan en las CCI, deberían ser las universidades miembros de una CCI quienes tengan capacidad para otorgar grados de máster y de doctorado en su propio nombre. Hasta el momento en que el Instituto haya demostrado su valor real, es preferible que los candidatos de la CCI sólo reciban un certificado de diploma por su participación en el IET.

Aparte de las cuestiones derivadas del elemento educativo del IET, existen también otros aspectos sobre los que cabe plantear dudas acerca del valor añadido del Instituto:

¿Qué interés pueden tener las universidades y las empresas en participar en el IET?

El Instituto Europeo de Tecnología cuenta con un presupuesto inicial de 2.500 millones de euros para el período 2010-2013 y se prevé un presupuesto anual de 1.500 a 2.000 millones de euros hasta el año 2015 (incluidas las contribuciones de las empresas), lo que significa que es un proyecto relativamente pequeño en comparación con el presupuesto global de 52.000 millones de euros del séptimo programa marco para el período 2007-2013. El IET se basa en la confianza de que la élite (las mejores universidades, los mejores centros de investigación y las empresas más innovadoras y financieramente más solventes) estará interesada en participar en el Instituto, pero sin embargo no está clara la razón por la que será más interesante formalizar asociaciones de conformidad con el IET que constituir redes de investigación conforme al séptimo programa marco en el ámbito de la orientación estrategia de las plataformas europeas de tecnología

Desde el comienzo, el IET no ofrecerá oportunidades adicionales de financiación, ya que los socios solicitarán los fondos según lo dispuesto en las condiciones competitivas ordinarias del séptimo programa marco y de otros programas comunitarios. No obstante, como ya se dijo anteriormente, la financiación no está asegurada. Los miembros de las CCI tendrán que realizar la solicitud al séptimo programa marco en las mismas condiciones que otros solicitantes, por ejemplo, las procedentes de socios participantes en proyectos reales de investigación conjunta. Como ya dijo una de las grandes empresas que podría ser un posible socio, podría hacerse mucho trabajo en vano porque la financiación no está asegurada.

Por otra parte, se prevé que los derechos de propiedad intelectual se compartan entre el IET y la CCI (artículos 9 y 13), pero cabe preguntarse ¿por qué razón van a querer los investigadores, las universidades y las empresas otorgar al IET una participación en los derechos de propiedad intelectual, teniendo en cuenta que el Instituto sólo ofrece un marco estratégico y una base legal?

Aunque el mundo empresarial ya ha expresado su apoyo a la creación del Instituto Europeo de Tecnología (BusinessEurope, enero de 2007), el debate de los últimos meses sobre el IET también pone de manifiesto el preocupante escepticismo del mundo empresarial acerca de los beneficios potenciales de invertir en dicha entidad. Lógicamente, las empresas quieren conocer el contenido de las áreas de investigación y comprobar el compromiso de fondos públicos antes de decidir invertir en una asociación entre entidades públicas y privadas como el IET [2]. Tanto la Asociación Europea de Universidades (AEU) como el Comité Sindical Europeo de la Educación aconsejaron firmemente a la Comisión durante el proceso de consulta de la primavera de 2006 que el IET debía basarse en “nuevos fondos” y no en recursos extraídos de los programas existentes [3]. Las ambiciones políticas deben ir acompañadas de compromisos políticos en cuanto a la aportación de nuevos recursos al Instituto.

Comentarios adicionales sobre la financiación del IET

La cuestión de la financiación del Instituto Europeo de Tecnología es crucial, pero sólo en la última propuesta formal se ha tratado este asunto de manera pormenorizada. Según se establece en el texto actual, la propuesta de financiar una pequeña parte del IET a través de los márgenes sin asignar que estén por debajo del límite máximo del subapartado 1A, mientras que la mayor parte de su financiación procederá de los programas comunitarios existentes (el Fondo Social, el séptimo programa marco, el programa de aprendizaje permanente y el programa de competitividad e innovación), es una clara indicación de que el Instituto retirará recursos de otros proyectos potenciales de educación e investigación.

El Consejo Sindical Europeo de la Educación quiere hacer hincapié en que es inaceptable asignar durante un período largo recursos procedentes de programas comunitarios ya en curso, puesto que los proyectos actuales y nuevos sufrirán una falta de fondos. La financiación de proyectos de investigación del IET en lugar de otros proyectos de los programas comunitarios existentes significaría que la Comisión considera prioritario destinar esas partes del presupuesto de investigación de los programas vigentes a proyectos que contribuyan a la competitividad industrial de la Unión Europea. La cuestión de si esa gestión de las prioridades está en línea con las prioridades acordadas políticamente para los programas de la UE deberá examinarse detenidamente, en particular teniendo en cuenta que la creación del IET (y los recursos que se le otorguen procedentes de los márgenes sin asignar que estén por debajo del límite máximo del subapartado 1A) ya supondría la asignación de un importante volumen de recursos al objetivo de mejorar la competitividad industrial de la UE. Además, es posible cuestionar el modo en que la Comisión garantizará una distribución justa de los recursos en el séptimo programa marco y en otros programas comunitarios con respecto a las solicitudes de las Comunidades de Conocimiento e Innovación frente a las de otros solicitantes. Lo más probable es que existan presiones internas en la Comisión para que las solicitudes de las CCI sean aceptadas y, de ese modo, asegurar el éxito del Instituto.

El CSEE también subraya que debe existir un compromiso claro por parte de los Estados miembros a financiar el IET con fondos “nuevos” mediante el aumento de sus presupuestos totales de investigación. Es inaceptable que la financiación se haga directamente por los centros de investigación y las universidades participantes a partir de sus presupuestos corrientes en lugar de la propia contribución ordinaria solicitada conforme al séptimo programa marco.

El CSEE está de acuerdo con la evidente necesidad de atraer más inversión privada para la investigación en Europa. Es preciso conseguir un compromiso firme del sector empresarial antes de la aprobación final del proyecto. El CSEE ha comprobado la existencia de algunas reservas por parte de empresas debido a sus dudas en cuanto al interés de invertir en el proyecto. No obstante, la Comisión parece estar segura de conseguir la inversión necesaria. Si no se realizan inversiones privadas en el proyecto, habrá un riesgo real de que IET no cumpla la misión que se le ha encomendado. En realidad, el hecho de no haber asegurado hasta ahora ninguna financiación aparte de la comunitaria, muestra el peligro que se corre si no se obtiene la inversión necesaria, ya sea de fuentes privadas o públicas. Ello tendría como consecuencia una pérdida de tiempo y de dinero en el ámbito comunitario. Por lo común, ello es el reflejo del problema general de que son muy pocas las personas convencidas del propósito y de las funciones de un Instituto Europeo de Tecnología. La poca disposición a aportar fondos es una prueba de escepticismo y de incertidumbre.

La estructura de gestión del IET

El Comité Sindical Europeo de la Educación observa que la Comisión pretende potenciar la estructura de gestión del Instituto Europeo de Tecnología, en particular de su Junta de Gobierno que estará compuesta por una representación equilibrada de personas de alto nivel con experiencia en el mundo de la empresa, la investigación y la educación, que servirá de modelo de referencia para dirigir centros de investigación y de educación superior en la Unión Europea (introducción, página 4). El CSEE considera que la Junta de Gobierno debe ser inclusiva y representativa, en especial con una elevada representación del personal académico del que dependerá el Instituto. La constitución del órgano rector del IET no debe tener ningún efecto en el gobierno de instituciones ni tampoco hacer peligrar el principio de colegialidad consagrado en los estatutos de las instituciones. La propuesta actual indica que la Comisión elegirá a quince miembros nombrados (teniendo en cuenta el hecho de que deben estar equilibrados entre personas de alto nivel con experiencia en el mundo de la empresa, la investigación y la educación), y que cuatro miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de entre sus propias filas por el personal de innovación, de investigación, académico, técnico y administrativo, por los estudiantes y por los doctorandos del IET y de las CCI (los “miembros representativos”). Ello significa que el personal real académico y de investigación del IET sólo estará representado por una parte de la Junta de Gobierno, lo cual no solamente es desproporcionado, sino que carece de los aspectos positivos que se derivan de la colegialidad y la representación auténtica. El CSEE recuerda que la Carta de Investigadores de la Comisión Europea del año 2005 recomienda que “los investigadores estén representados en los órganos relevantes de información, de consulta y decisorios de las instituciones en las que trabajan”. Por otra parte, la sugerida elevada representación del mundo de la empresa, que ocupa la mitad de los puestos de la Junta de Gobierno, acabará siendo desequilibrada si las empresas no se muestran dispuestas a invertir en el Instituto. Si las empresas son reacias a invertir en una institución como el IET, sería más apropiado que el mundo de la empresa estuviera representado por miembros asesores en un comité consultivo del IET.

Aspectos regionales

El CSEE apoya que las actividades del IET se desarrollen en forma de redes de organizaciones socias en las Comunidades de Conocimiento e Innovación. En opinión del CSEE, el método de trabajo basado en redes posee una capacidad de difusión de las competencias especializadas y los conocimientos en toda Europa superior a la de una institución única. No obstante, si la participación sólo se basa en la habilidad de las instituciones para conseguir fondos, se perderán aspectos regionales muy importantes acerca de la representación. Como el Instituto Europeo de Tecnología será una institución europea, deberá buscarse un equilibrio entre los aspectos financieros, geográficos y de calidad. No parece existir un equilibrio entre un Instituto que beneficie a todas las regiones de la UE y un Instituto que sea un proyecto elitista. Debido a motivos fundados, los Estados miembros más pequeños temen una fuga de cerebros a causa del IET, por lo que así aumentarían las diferencias y las posibilidades entre universidades, centros de investigación y empresas. Es también responsabilidad de la Unión Europea asegurar que la innovación y la investigación benefician a todos los países y regiones de la UE.

Comentarios adicionales acerca de los derechos de propiedad intelectual

La cuestión relativa a los derechos de propiedad intelectual es crucial. La elaboración de directrices sobre derechos de propiedad intelectual compete a la Junta de Gobierno del Instituto Europeo de Tecnología en virtud de los principios rectores fijados en la propuesta de Reglamento de creación del IET (artículo 9). El Consejo Sindical Europeo de la Educación destaca que las directrices a formular deben basarse en una consulta coordinada de las partes interesadas, incluido el mundo académico. Como ya existen normas relativas a derechos de propiedad intelectual en lo que respecta a proyectos de colaboración financiados conforme al séptimo programa marco, el CSEE supone que las actividades de las CCI financiadas a través de ese programa marco se regirán por dicha normativa. El CSEE apoya la idea de que el IET sea una vía innovadora que sirva para acortar la distancia que separa el mundo académico del mundo de la empresa, pero consideramos que el Instituto debe mantener un grado elevado de libertad e independencia académica si desea poseer credibilidad en el mundo de la enseñanza y desempeñar un papel importante en la innovación científica. Como mínimo, el IET debe respetar las normas de libertad académica que caracterizan al sector, pero sobre todo debe ser un modelo de referencia en cuanto a la promoción de las mejores prácticas en el ámbito de la libertad académica.

Las condiciones de empleo del personal de investigación

Las condiciones de empleo del personal de investigación de las Comunidades de Conocimiento e Innovación deben establecerse por las propias CCI individuales. La capacidad para garantizar “un entorno de trabajo dinámico, flexible y atractivo que recompense los logros individuales y de equipo en materia de innovación, investigación y educación” forma parte de los criterios de selección de las CCI (artículo 5.2.b). Al CSEE le preocupa el posible impacto del Instituto Europeo de Tecnología en las condiciones y las carreras profesionales del personal académico y de investigación afectado por él. Puede que se produzca un movimiento de personal de instituciones no vinculadas al IET a las que sí lo están, lo cual podría agudizar el problema de “fuga de cerebros” del Este al Oeste de Europa. Sin embargo, aunque se resuelvan las cuestiones relativas a los servicios prestados, éstas también podrían tener un efecto no buscado y potencialmente negativo al distorsionar las condiciones existentes y crear nuevas desigualdades entre instituciones y dentro de las mismas.

No obstante, en la medida en que la financiación es insegura, se extrae de fuentes comunitarias o procede de fondos empresariales a corto plazo, el personal académico asociado al IET se encontrará en una situación precaria. Ello, junto a las dudas respecto a la libertad académica y los derechos de propiedad intelectual, no es la mejor manera de crear una nueva y prestigiosa organización capaz de competir en todos los frentes con las mejores instituciones del mundo ya consolidadas.

El CSEE quiere poner énfasis en que los convenios colectivos relativos a las condiciones de los investigadores y de otro personal deben negociarse con los respectivos interlocutores sociales nacionales, o bien deben establecerse en un convenio marco europeo con la Confederación Europea de Sindicatos/el Comité Sindical Europeo de la Educación, incluyendo asuntos como la movilidad, el traslado, las prestaciones sociales y los derechos de propiedad intelectual. La normativa vigente, como el Código Europeo o la Carta de Investigadores, debe ser plenamente respetada.

Observaciones finales

Si el Instituto Europeo de Tecnología pretende suponer un gran salto adelante en lo que respecta a la innovación e investigación europea, la propuesta de la Comisión carece todavía de una interacción dinámica entre donantes públicos y privados que pueda atraer nuevas inversiones a la investigación. El Comité Sindical Europeo de la Educación se muestra totalmente de acuerdo en cuanto a la necesidad de potenciar las sinergias entre la investigación, la educación y la innovación en Europa, pero por desgracia el IET aún no demuestra ser el instrumento más adecuado para favorecer ese objetivo.

El IET se ha convertido rápidamente en un área política de alta prioridad para la Comisión Europea. El éxito del Instituto depende de la medida en que sea capaz de convertirse en una institución muy respetada por el mundo académico y el mundo de la empresa, así como por la sociedad en general. Aparte del componente educativo que en sí mismo es bastante cuestionable, en general es difícil comprobar el valor añadido en relación con las posibilidades y actividades ya existentes dentro del séptimo programa marco.

El CSEE insta a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a ser prudentes y a garantizar que la propuesta de creación del Instituto Europeo de Tecnología tiene en cuenta todas las observaciones críticas y es aceptable para todas las partes interesadas. Nada puede ser tan perjudicial para la innovación e investigación futura en la Unión Europea que un fracaso a la hora de poner en práctica el IET.

El CSEE ha repetido en varias ocasiones sus graves preocupaciones y, por esa causa, no puede recomendar la creación del Instituto Europeo de Tecnología a menos que se dé solución a nuestras inquietudes de manera apropiada y satisfactoria.

Como el Consejo Sindical Europeo de la Educación representa al personal académico y a los investigadores, esperamos ser nuevamente consultados acerca de futuras novedades sobre la materia.

Notas:

[1] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología, presentada por la Comisión el 18 de octubre de 2006.

[2] Audiencia pública organizada por BUSINESSEUROPE el 6 de marzo de 2007.

[3] Comentarios de la Asociación Europea de Universidades (AEU) sobre el IET, junio de 2006. Declaración del CSEE sobre el IET, mayo de 2006.