El 8° Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), reunido en Bangkok, Tailandia, del 21 al 26 de julio de 2019:
(1) Destacando la importancia crítica de la libertad académica para hacer progresar y difundir los conocimientos, fomentar el pensamiento y la expresión independientes, reforzar la democracia y contribuir al bien común de las sociedades.
(2) Recordando que la Recomendación de la UNESCO de 1997 relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior y que la Recomendación de la UNESCO de 1974 relativa a la ciencia y los investigadores científicos, modificada en 2017, definen la libertad académica como el derecho de todo el personal docente de la enseñanza superior y de la investigación, sin sentirse constreñido por doctrinas prescritas, a:
(i) la libertad de enseñar y debatir;(ii) la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas;
(iii) la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja;
(iv) la libertad ante la censura institucional; y(v) la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas.
(3) Aseverando que el personal docente de la enseñanza superior y de la investigación debería disfrutar asimismo, sin interferencias, de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales internacionalmente reconocidos y aplicables a todos los ciudadanos.
(4) Acogiendo con satisfacción las investigaciones y las acciones de difusión de la Internacional de la Educación en torno a la Recomendación de la UNESCO de 1997.
(5) Constatando las numerosas amenazas actuales a la libertad académica, incluida la injerencia y la represión del estado y las presiones derivadas de la comercialización, la privatización y el gerencialismo.
(6) Constatando asimismo que la precariedad laboral entre el personal de la enseñanza superior y de la investigación compromete la titularidad o su equivalente funcional como garantía procedimental necesaria para el ejercicio y la protección de la libertad académica.
(7) El Congreso encomienda al Consejo Ejecutivo:
(i) Supervisar y dar a conocer las amenazas y las violaciones de la libertad académica.
(ii) Organizar campañas para difundir la recomendación de la UNESCO de 1997 y para defender al personal de la enseñanza superior y de la investigación cuya libertad académica haya sido objeto de amenaza o violación.
(iii) Ayudar a las afiliadas a supervisar la aplicación de la Recomendación de la UNESCO de 1997 y a presentar alegaciones ante el Comité de Expertos de la OIT/UNESCO sobre la Aplicación de Recomendaciones sobre el Personal Docente (CEART).
(iv) Hacer presión ante la OIT y la UNESCO para que proporcionen más recursos al CEART de modo que este pueda dar a conocer mejor la Recomendación de la UNESCO de 1997, incrementar la frecuencia de sus reuniones y ampliar su capacidad de recibir y examinar quejas.
(v) Facilitar el diálogo regional entre las afiliadas y las partes interesadas sobre la libertad académica, la privatización y las condiciones de precariedad a las que se enfrenta el personal de la enseñanza superior y de la investigación.