El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)está debatiendo actualmente, a nivel internacional, las limitaciones y excepciones al derecho de autor, entre ellas las relacionadas con fines educativos.
Tal como sugiere su nombre, estas disposiciones legales crean excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos de los autores cuando se trata de controlar la utilización de sus obras por terceros para ciertos propósitos. Un docente solo puede reproducir vídeos de Youtube en clase, traducir poemas o insertar una ilustración en una presentación si existen excepciones a su utilización para las actividades educativas en su país (o si estos materiales cuentan con una licencia de acceso abierto).
Puesto que no todos los materiales que los docentes necesitan utilizar disponen (o dispondrán algún día) de una licencia de acceso abierto, las excepciones para las actividades educativas son extremadamente importantes. Éste es el mecanismo legal que permite equilibrar los derechos de los autores con las necesidades de la educación. Sin embargo, no todos los países disponen de excepciones que benefician a la finalidad docente.
Los distintos tratamientos que recibe la educación a través de las leyes en materia de derechos de autor en todo el mundo dan lugar a enormes desigualdades en la manera en que los docentes imparten la enseñanza y en que los estudiantes tienen acceso al conocimiento. Algunos docentes tienen la libertad de elegir cualquier material que consideren adecuado para ilustrar sus clases, mientras que otros, o tienen que abstenerse de utilizar dichos materiales, o se arriesgan a infringir las leyes relativas a los derechos de autor. No hace falta mencionar que esta fragmentación también crea un obstáculo para los programas de enseñanza a distancia y otros usos transfronterizos que atañen a educadores y estudiantes de diferentes países.
Por estas razones, varios países del SCCR, como Senegal, Nigeria y Túnez, están intentando impulsar el debate para la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante en el ámbito de las excepciones establecidas para las actividades educativas. Un conjunto de normas comunes que otorgue unos derechos mínimos a los educadores y los estudiantes de todos los 189 Estados miembros de la OMPI tendría considerables repercusiones sobre la educación. No obstante, lograr que todos estos países se pongan de acuerdo con respecto a este conjunto de normas no es una tarea fácil.
Para que los docentes y los estudiantes puedan utilizar las obras creadas por otros sin tener que pedir permiso a los autores, el legislador tiene que arrebatar a los titulares de derechos de autor una parte del control. Por lo tanto, los editores y otros titulares de derechos de autor están alzando sus voces en el SCCR en oposición a ello.
Varios miembros de la OMPI, como la Unión Europea (quien, por cierto, tiene previsto establecer excepciones obligatorias en el ámbito de la educación dentro de la UE), no desean proseguir este debate a nivel internacional. Estos países ni siquiera respaldan la idea de una ley modelo internacional en este campo, aunque los países tengan la libertad de aplicar dichas leyes.
Debido a estas opiniones contrarias, en la última reunión del SCCR no se realizaron progresos en el programa normativo. Varios Estados miembros y observadores de la sociedad civil estaban esperando que se iniciara el debate en torno al denominado cuadro oficioso de la presidencia sobre limitaciones y excepciones para instituciones educativas, pero éste no se produjo. Durante los últimos dos años, el Comité tuvo la oportunidad de debatir temas específicos relativos a las excepciones para bibliotecas y archivos en torno a otro cuadro oficioso, de ahí la suposición de que la educación seguiría el mismo camino.
En cambio, en la última reunión, la Directora General Adjunta de la OMPI, Sylvie Forbin, propuso una iniciativa que tenía por objeto contribuir a garantizar el acceso a material educativo, particularmente en los países de bajos ingresos, y a garantizar la sostenibilidad del sector editorial nacional. Esta iniciativa implicaría cuestionarios, seminarios, proyectos piloto y quizás la creación de directrices.
Aunque los Estados miembros acogieron favorablemente la iniciativa, muchos plantearon su preocupación por que ésta pudiera desviar la atención que debería prestar el Comité a la agenda normativa. Los representantes de la sociedad civil expresaron una preocupación similar. De hecho, el Comité tiene tantos temas en su agenda, que una iniciativa de esta índole podría acaparar todo el tiempo del que dispone para reflexionar sobre los derechos de autor y la educación.
Además, la iniciativa solo aborda el problema del acceso a los libros de texto y otros materiales asequibles, mientras que los obstáculos que plantean los derechos de autor para la educación no pueden reducirse a esta cuestión. De hecho, tal como está presentado en mi análisis de 15 prácticas cotidianas en 15 países de la UE, las excepciones a las actividades educativas son esenciales para muchas actividades que no tienen nada que ver con los libros de texto.
El problema es que apenas se crea sensibilización con respecto a los temas educativos en el SCCR. Mientras los editores han organizado cuatro eventos paralelos al SCCR sobre el tema de la educación, la sociedad civil solamente ha organizado uno. La voz de la comunidad educativa está totalmente ausente en este debate. Sin embargo, la presencia de los educadores en este debate podría ser decisiva para ayudar a los responsables de la formulación de políticas a definir cuál es la dirección a seguir y qué hacer cuando se trata de proteger los intereses públicos relacionados con la educación.
La campaña RIGHTCOPYRIGHT en Europa fue la primera de este tipo que reunió a los educadores en torno a este debate. La voz de los educadores debe, sin embargo, hacerse más fuerte y estar presente en los foros nacionales, regionales e internacionales.
Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.