Ei-iE

Resolución sobre migración y derecho a la educación pública y de calidad, para todos y todas

publicado 25 julio 2011 actualizado 9 diciembre 2021
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EL SEXTO CONGRESO DE LA IE, reunido en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 22 al 26 de julio de 2011: 1. Toma nota de que el fenómeno migratorio masivo se ha convertido en un fenómeno global que representa un notable desafío para numerosos países y  es, cada vez más,  una prioridad política en muchas partes del mundo; 2. Observa con inquietud la posibilidad de que los graves efectos de la crisis económica desencadenada desde 2007, con su secuela  de despidos masivos, desempleo creciente (en particular entre los/as jóvenes) retrocesos en las políticas sociales, desmantelamiento progresivo de los Estados de bienestar, estén contribuyendo a  despertar en las sociedades sentimientos y acciones de rechazo hacia la población migrante; 3. Subraya el papel fundamental que puede jugar una educación pública, de calidad, basada en valores , tendente a la construcción de ciudadanía, y para todos y todas, en los procesos de integración positiva de los/as inmigrantes; 4. Observa con preocupación el creciente número de profesionales de la educación (docentes e investigadores/as)  que abandonan los países donde se han formado, por motivos económicos,  culturales, religiosos o políticos y engrosan las filas de los/as que se ven obligados/as a trabajar en actividades alejadas de los estudios y disciplinas para los que se han preparado; 5. Reconociendo los datos de la ONU de que más del tres por ciento de la población mundial son migrantes internacionales y que casi la mitad de ellos son mujeres; 6. Toma nota de la creciente y acelerada feminización del fenómeno migratorio, puesto que las mujeres (muchas veces acompañadas de sus niños/as) ya representan más de la mitad de la población que vive fuera de sus países de origen; 7. Reconociendo el establecimiento del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD) por parte de la ONU en 2006 y su potencial para proporcionar una plataforma de diálogo internacional sobre migración y política y práctica del desarrollo; 8. Recordando que el Protocolo para la Contratación de Docentes (CTRP) fue reconocido por la IE y la OIT en 2006 como un instrumento de buenas prácticas en el tratamiento de las cuestiones sobre migración docente; 9. Motivado por el deseo de proteger a los trabajadores migrantes, en particular a los docentes y otros empleados de la educación y sus familias; 10. Considerando que pocos países han ratificado y aplicado plenamente la Convención de la ONU sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus familiares y los Convenios 97 y 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes; 11. Observando que la fuga de cerebros, especialmente como consecuencia de la migración, puede tener efectos adversos, particularmente en las economías y los sistemas educativos de los países en desarrollo y los pequeños estados; 12. Teniendo en cuenta que los docentes que emigran suelen ser aquellos que están bien cualificados y/o aquellos que imparten materias tales como ciencias, matemáticas y tecnologías de la información y la comunicación, y que por consiguiente los países de origen, la mayoría de los cuales están en desarrollo y/o son pequeños estados, quedan privados de trabajadores de la educación altamente cualificados; 13. Manifestando que los migrantes, y en particular los docentes migrantes y sus familias, contribuyen al desarrollo tanto de sus países de origen como de los países de acogida; 14. Reconociendo que la movilidad aporta a cada estudiante y docente migrantes nuevas capacidades, experiencia y conocimientos, y que fomenta el intercambio cultural y de información, la innovación y la creación de redes internacionales fundamentales para mejorar la calidad de los sistemas educativos y estimular el desarrollo económico tanto en los países de origen como de acogida; 15. Reconociendo la necesidad de promover la movilidad de los docentes al tiempo que se salvaguarda la integridad de los sistemas educativos, especialmente en los países en desarrollo, como se indica en la Recomendación OIT/UNESCO de 1966 relativa a la Situación del Personal Docente y la Recomendación de la UNESCO de 1997 relativa al Personal Docente de la Enseñanza Superior; 16. Observando con preocupación la explotación de los docentes migrantes, particularmente por parte de las agencias de contratación y órganos de empleo en muchos países de acogida; 17. Observando con preocupación la falta de reconocimiento de las cualificaciones y la pérdida de estatus profesional cuando el personal docente cualificado migra, especialmente desde los países menos desarrollados a los países desarrollados; 18. Observando con preocupación el tratamiento discriminatorio de los docentes migrantes en el puesto de trabajo; 19. Reconociendo el papel fundamental que desempeñan los sindicatos de docentes en la defensa y la protección de los derechos humanos y sindicales de los migrantes, de los docentes y otros empleados de la educación migrantes y sus familias; y 20. Convencido de que la creciente magnitud, alcance y complejidad de la migración internacional, así como los retos y las oportunidades que presenta el movimiento transfronterizo de personas, especialmente de docentes y otros trabajadores de la educación, exige una acción inmediata a nivel internacional para controlarla y regularla; EL SEXTO CONGRESO MUNDIAL DE LA IE, 21. Reitera su convicción expresada en el Vº Congreso Mundial (Berlín, 2007) de que “los/las emigrantes contribuyen al desarrollo tanto de sus países de origen como de los países de acogida”. Asimismo, que “la migración tiene el potencial de estimular los intercambios culturales y económicos entre las naciones y fomentar la paz y el entendimiento mutuo” Sin embargo, los aspectos positivos de la migración humana no emergen de manera espontánea ni son automáticos. Por lo recuerda que hay que trabajar con firmeza para lograrlos; 22. En ese sentido, manifiesta su convicción de que el  fenómeno migratorio debe  ser abordado desde la vigencia de los derechos humanos y con los instrumentos que proporciona la democracia; 23. Rechaza vehementemente los mensajes y acciones promovidos por el racismo, la xenofobia y la discriminación. Particularmente reitera que las escuelas deben estar libres de estos mensajes y acciones; 24. Insta a los gobiernos a adoptar acciones concretas contra la emergencia de toda forma de racismo y xenofobia, en particular en el ámbito educativo; 25. Exhorta a los gobiernos de los países receptores a tomar medidas concretas a fin de asegurar para todos/as los/las niños/as (incluidos los /as emigrantes) el derecho a una educación de calidad,  en igualdad de condiciones, tal como se han comprometido a hacer en las conclusiones de Dakar y en los Objetivos del Milenio; 26. Asimismo,  recuerda a las autoridades de los países de origen los compromisos adquiridos a nivel internacional y ante sus pueblos, tendentes a eliminar las causas que provocan el éxodo de sus conciudadanos (pobreza, injusticia social, violencia de género, entre otras); 27. Subraya que la crisis no debe ser utilizada para retroceder en los esfuerzos realizados hasta el presente por alcanzar esos compromisos y objetivos para el año 2015; 28. Alienta a las organizaciones sindicales integrantes de la IE a continuar libres de racismo y discriminación; 29. Resuelve que los países miembro deben unir fuerzas con la sociedad civil para exponer el racismo y la xenofobia y educar a la población a este respecto; 30. Anima a las organizaciones miembro de la IE a unirse a las autoridades educativas en el desarrollo e implementación del curricula con la perspectiva de los derechos humanos, la integración y el multiculturalismo.   Por todo lo anterior, El Congreso Mundial 31. Encomienda al Consejo Ejecutivo, en colaboración con las organizaciones miembro: (i) la organización de campañas para la ratificación y la aplicación de instrumentos internacionales que promuevan los derechos humanos y sindicales de los migrantes, los docentes migrantes y sus familias y, en particular, la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares y los convenios de la OIT 97 y 143; (ii) la promoción del Protocolo de Contratación de Docentes de la Commonwealth y/o sus principios, así como el apoyo a otros esfuerzos internacionales, regionales o nacionales para desarrollar e implementar políticas, programas e instrumentos que promuevan y protejan los derechos de los migrantes, los docentes migrantes y otros trabajadores de la educación; (iii) la organización de campañas por la regulación de las actividades de las agencias de contratación con el fin de frenar las prácticas poco éticas y la explotación de los docentes migrantes; (iv) el apoyo a iniciativas internacionales, regionales y nacionales que promuevan la movilidad de los estudiantes y el personal docente cualificado, y el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones comparables;      (v) la cooperación con otros Sindicatos Mundiales en la defensa de los derechos de los migrantes, los docentes migrantes y otros trabajadores de la educación y sus familias, y llevar a cabo actividades de presión frente a los gobiernos y las organizaciones internacionales como la UNESCO, la OIT, la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), el Banco Mundial y la OCDE, con vistas a desarrollar políticas que faciliten  la movilidad voluntaria de los estudiantes y los docentes, al tiempo que se proteja la integridad de los sistemas educativos más vulnerables, y en particular los de los países en desarrollo; (vi) la creación de un Grupo de Trabajo sobre Migración Docente integrado por representantes tanto de los países de origen como de destino, y establecer una Red Virtual Internacional de Docentes Migrantes con el fin de facilitar el intercambio de información e ideas. 32. Anima a las organizaciones miembro a organizar los trabajadores de la educación migrantes, reclutarlos, defender sus derechos humanos y sindicales, y a apoyarlos a ellos y a sus familiares para lograr su plena integración en el país de acogida; 33. Solicita que el Instituto de Investigación de la IE lleve a cabo una investigación sobre diversos aspectos de la migración docente, incluida su repercusión tanto en los países de origen como de acogida; 34. Exhorta a los gobiernos y las instituciones educativas para que mejoren las condiciones de servicio de todo el personal docente cualificado con vistas a reducir los factores que provocan la fuga de cerebros y facilitar el retorno de los migrantes con beneficios mutuos tanto para los países de origen como de acogida; 35. Llama a las organizaciones miembro a  recolectar e intercambiar datos actualizados de la migración docente, en particular sobre condiciones para el reconocimiento de estudios y títulos, acceso a la docencia y condiciones de trabajo, entre otros aspectos relevantes; 36. Exhorta a las afiliadas de la IE a manifestar su solidaridad con los/as colegas migrantes, por medio de la cooperación al desarrollo, pero también a través de acciones que faciliten su acogida en la mejores condiciones (por ej. proporcionando información que contribuya a su integración personal y familiar); 37. Llama a los gobiernos y las instituciones educativas a mejorar las condiciones de servicio para todo el personal educativo formado con el objetivo de reducir los factores que causan la fuga de cerebros y a facilitar el retorno del profesorado migrante con beneficios mutuos para los países de envío y acogida; 38. Llama a los sindicatos de la educación en las diferentes regiones y países a desarrollar estrategias bilaterales y multilaterales sobre cómo enfrentarse de la mejor manera posible a los retos del profesorado migrante y hacer presión sobre gobiernos y organizaciones gubernamentales; 39. Insta a gobiernos, sociedad civil y organizaciones sindicales a no descuidar en las acciones que se emprendan la necesaria dimensión de género;