Ei-iE

Resolución sobre la educación en los establecimientos penitenciarios

publicado 25 julio 2007 actualizado 31 marzo 2017
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El 5° Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, que se celebrará en Berlín, Alemania, del 22 al 26 de julio de 2007

Nota que:

1. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/111 sobre los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos estipula en su Artículo 6 que: "Todos los presos tendrán derecho a tomar parte en actividades culturales y educativas orientadas al completo desarrollo de la personalidad humana".

2. La educación es un derecho. Mejora la vida de las personas, incluidos sus resultados profesionales, y fomenta la cohesión social en su conjunto;

3. La dotación de educación en los establecimientos penales genera un incrementa de beneficios, tanto para las personas recluidas como para la sociedad en general;

4. La situación de la persona presa es temporal. Es necesario tener en cuenta esta situación, desde una perspectiva del aprendizaje permanente (sobretodo si de trata de personas jóvenes), y recibir educación mientras esta situación se mantenga debe formar parte de la educación continua a lo largo de la vida;

5. El personal docente que trabaje en establecimientos penitenciarios tiene derecho a un entorno laboral seguro y saludable.

Reconoce el uso excesivo de la sentencia privativa de libertad evidente en el enorme incremento del número de personas recluidas. La prisión debería ser un castigo de último recurso.

Cree:

6. Que la prestación de educación en los establecimientos penales debería estar garantizada por la legislación. El acceso a la educación debería incluir temas en el aula, educación básica y general para adultos, una educación profesional acreditada que sea sensible a las tendencias del mercado laboral, educación a distancia, actividades creativas y culturales, educación física y deportes, educación social y programas de reinserción antes y después de la puesta en libertad;

7. Que la prestación de programas educativos en los establecimientos penitenciarios debería contar con los recursos adecuados, debería estar públicamente financiada, y no ser materia de subcontrato por organizaciones con fines de lucro;

8. La elaboración de los programas educativos en los establecimientos penitenciarios deberían tener en cuenta los diferentes antecedentes y necesidades de las personas recluidas con respecto a la educación, la educación profesional y el desarrollo personal;

9. El desarrollo y los recursos de los programas deberían estar enmarcados dentro del contexto, y basados en la comprensión de la sobre representación indígena en el sistema jurídico penal, y de sus necesidades específicas;

10. Los programas educativos deberían estar integrados en el sistema educativo y de formación profesional de los países, de forma que tras su puesta en libertad, estas personas puedan continuar su educación y formación profesional con menos dificultad;

11. Los docentes que enseñan en establecimientos penitenciarios deberían ser docentes cualificados con estatus profesional reconocido y vinculado a la docencia en la escuela, la educación profesional, la comunidad, la educación superior u otros sectores apropiados;

12. Al interior de las instalaciones penitenciarias:

a. Las personas recluidas deberían tener acceso a programas educativos ccompletos, que cumplan con sus necesidades y sus aspiraciones individuales sin importar su situación legal;

b. La educación no debería tener un estatus inferior al del trabajo y ninguna persona recluida debería verse en desventaja económica o de otro tipo por el hecho de participar en programas educativos;

c. Las personas recluidas deberían disponer de instalaciones educativas apropia, incluida una biblioteca o alguna instalación similar dotada de los recursos materiales necesarios y la tecnología adecuada;

d. Las personas recluidas necesitan tener acceso a información sobre sexualidad y VIH/SIDA;

13. Los y las estudiantes que se encuentren en establecimientos penitenciarios tienen el derecho a acceder a un programa educativo acreditado, incluida una formación de destrezas profesionales, con el objeto de mejorar su nivel educativo general y sus oportunidades de vida tras su puesta en libertad. Concretamente:

a. Debería darse prioridad a jóvenes reclusos y aquellas personas con necesidades especiales;

b. Los reclusos jóvenes sujetos a la educación obligatoria deberían tener acceso a ésta;

c. Las personas de procedencia indígena recluidas deberían tener acceso a programas culturalmente apropiados y pertinentes a sus necesidades;

d. Las personas recluidas provenientes de grupos tradicionalmente marginados, como son las mujeres, personas pertenecientes a prupos de minorías lingüísticas, LGBTI y personas discapacitadas, deberían tener acceso a programas educativos adecuados;

e. También debería darse prioridad a quienes necesiten aprender a leer, escribir y contar, y a quienes no dispongan de una educación básica o profesional;

f. Las personas recluidas en instalaciones penitenciarias tienen derecho a programas educativos con los que adquieran calificaciones reconocidas.

14. Los docentes que trabajen en instalaciones penitenciarias tienen derecho a:

a. Ser protegidos por acuerdos y convenios laborales que garanticen sus condiciones de trabajo;

b. Un entorno laboral seguro y saludable protegido por la legislación sobre seguridad en el trabajo y protección sanitaria que cubra las enfermedades terminales transmisibles por sangre;

c. Ser representados por su sindicato, especialmente dentro de su entorno laboral;

d. Cursos de formación docente reconocidos y acceso a un desarrollo profesional continuo con recursos de calidad; e. Un empleo seguro con una compensación económica adicional por las circunstancias particulares de su entorno laboral.

Resuelve que la IE debería:

15. Realizar campañas activas para garantizar legislativamente una educación para todas las personas recluidas en instalaciones penitenciarias;

16. Fomentar el establecimiento de redes de comunicación entre docentes que trabajen en establecimientos penitenciarios a escala internacional;

17. Promover el rol del docente que trabaja en establecimientos penitenciarios y reconocer su situación única en el logro del aprendizaje permanente y continuo;

18. Realizar campañas por el derecho de todas las personas recluidas a tomar parte en actividades culturales y educativas orientadas al pleno desarrollo de la persona;

19. Contribuir a la visibilidad y el desarrollo de la educación para las personas recluidas a fin de facilitar su inserción en la sociedad como ciudadanos activos.