El Quinto Congreso Mundial de la Internacional de la Educación reunido en Berlín (Alemania) del 22 al 26 de Julio de 2007:
Afirma:
1. la importancia de promover y proteger los derechos y las libertades de todo el personal docente de la enseñanza superior según se definen en la Recomendación de la UNESCO de 1997 relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior; 2. que la excelencia en la enseñanza superior descansa en garantías acorazadas de libertad académica, entre la que se incluye el derecho del personal docente de la enseñanza superior a dedicarse a la docencia, la investigación y las becas sin interferencias; 3. que la libertad académica se garantiza mediante el nombramiento seguro y permanente de personal docente de la enseñanza superior por la vía de la titularidad o su equivalente funcional; 4. que todo el personal docente de la enseñanza superior debe tener el derecho - sin restricción - a sindicarse y el derecho a una negociación colectiva libre y plena; 5. Que todo personal que posea las cualificaciones universitarias y la experiencia necesarias deberían tener garantizada la igualdad de trato y debería fomentarse activamente el empleo de las mujeres y miembros de grupos minoritarios en la enseñanza superior. 6. que todo el personal docente de la enseñanza superior debe tener el derecho y la oportunidad, sin discriminación de ningún tipo, de formar parte de los órganos rectores y criticar el funcionamiento de las instituciones de enseñanza superior; y, 7. que estos derechos y responsabilidades se ejercen mejor cuando todo el personal docente de la enseñanza superior, independientemente de la condición de su nombramiento, trabaja unido por una causa común.
Observa con preocupación:
8. El uso y la explotación crecientes de personal docente de duración determinada en la enseñanza superior contratado de manera ocasional, a tiempo parcial o por un periodo limitado sin una seguridad de empleo y sin titularidad o su equivalente funcional; 9. las amenazas a la libertad académica del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior; 10. la ausencia de una remuneración y unas ventajas justas y equitables para buena parte del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior; 11. la cantidad desproporcionada en muchos países de mujeres y minorías contratadas por duración determinada en la enseñanza superior; y 12. los incumplimientos de los derechos laborales fundamentales que sufre buena parte del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior, incluido su derecho a sindicarse y a la negociación colectiva.
Apela a la Internacional de la Educación a que:
13. reconozca el valor del servicio prestado por el personal docente cualificado que trabaja con contratos de duración determinada en la enseñanza superior, pero se oponga al uso excesivo y la explotación de los nombramientos de duración determinada por parte de las instituciones de enseñanza superior; 14. afirme que tanto el personal docente de la enseñanza superior fijo como contratado por duración determinada tienen un interés mutuo en preservar y fomentar la libertad académica y la gobernanza colegial; 15. trabaje con los organismos internacionales apropiados, incluidas la UNESCO y la OIT, con el fin de promover los derechos del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior, incluido su derecho a sindicarse y a la negociación colectiva, así como su derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación; 16. respalde a otras organizaciones internacionales y regionales que trabajen en la mejora de la condición del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior; 17. presione a favor del desarrollo y la aplicación de una legislación e instrumentos que eviten el recurso excesivo y la explotación de los empleados de duración determinada, como la Directiva del Consejo Europeo relativa al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada concluido por la CES, la UNICE y el CEEP; 18. aliente a las afiliadas de la enseñanza superior a que acojan en una sola asociación o sindicato o asociaciones o, en la medida de lo posible, en un mismo sindicato que trabajen por una causa común tanto al personal fijo como al personal de duración determinada; y, 19. aliente a las afiliadas de la enseñanza superior a que se aseguren de que el personal docente de duración determinada de la enseñanza superior goce de una representación justa y equitable en todos los niveles de cualquier asociación o sindicato, incluida su participación en los comités ejecutivos, los comités de negociación y las comisiones permanentes.
Apela además a la Internacional de la Educación a que aliente a sus afiliadas para que garanticen las condiciones de trabajo del personal docente de duración determinada en la enseñanza superior con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
20. compensación proporcionalmente idéntica a la compensación total, incluida la pensión y otros programas de jubilación, que se obtiene por un puesto fijo con obligaciones similares y que requiera cualificaciones igualmente similares; 20. derecho a la libertad académica en las mismas bases que el personal docente fijo de la enseñanza superior; 21. participación plena en la gobernanza académica; 22. nombramientos y designaciones que reconozcan explícitamente y proporcionen oportunidades para proseguir las tres facetas del trabajo académico: docencia, investigación y actividad y servicio profesional; 23. derecho a una protección social adecuada y apropiada que incluya, cuando corresponda, una cobertura en los regímenes de pensiones de los trabajadores; 24. otras condiciones de empleo equivalentes a las del personal docente fijo de la enseñanza superior en lo que respecta a las vacaciones pagadas, la baja por enfermedad o maternidad con las prestaciones pecuniarias correspondientes en función de las horas prestadas o de las ganancias; 25. acceso a las becas de investigación y de desarrollo profesional en las mismas bases que el personal fijo; 26. todo el material y los recursos necesarios para realizar las tareas encomendadas, incluido, pero sin que se limite a ello, el contar con un espacio de oficina, acceso a un ordenador y a Internet y disponer de un teléfono; 27. procedimientos de contratación y ascenso que incluyan la participación plena y significativa de los pares académicos; 28. derechos de antigüedad que permitan acceder al trabajo disponible en función de las cualificaciones y de la antigüedad 30. procesos justos y objetivos con el fin de que el personal académico de duración determinada tenga la oportunidad de acceder a nombramientos fijos cuando hayan alcanzado un nivel apropiado de experiencia en una institución de enseñanza superior; 29. tiempo para la preparación de los cursos asignados debidamente remunerado; y 30. poder disponer durante todas las etapas de cualquier proceso disciplinario, de evaluación del rendimiento o recurso de una plena representación sindical o representación a cargo de una asociación.