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Australia: El Tribunal Federal ratifica el convenio colectivo de la Universidad de Sídney que protege la libertad de cátedra

publicado 8 septiembre 2021 actualizado 13 septiembre 2021
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El National Tertiary Education Union (NTEU) de Australia ha acogido con satisfacción una sentencia histórica del Tribunal Federal que dictamina que el personal de la Universidad de Sídney tiene el derecho legal a quedar exento de medidas disciplinarias cuando ejerce su libertad intelectual y académica.

El fallo de apelación emitido el 31 de agosto de 2021 determina que el convenio colectivo de trabajo del NTEU recoge un derecho legalmente exigible para el personal de la Universidad de Sídney de ejercer la libertad intelectual y académica.

La sentencia dictamina que el código de conducta redactado por el empleador estaba supeditado al convenio colectivo del sindicato en lo referente a la protección de los derechos del personal a la libertad de cátedra e intelectual.

Primacía e importancia de los convenios colectivos

“Estamos muy satisfechos con esta decisión, que consolida la primacía y la importancia de nuestros convenios colectivos con respecto a la protección de la libertad de cátedra e intelectual”, afirmó el secretario general del NTEU, Matthew McGowan, que ha celebrado esta decisión como “una importante victoria”.

El NTEU lleva mucho tiempo defendiendo los derechos de todo el personal de la educación superior a hablar libremente sobre su trabajo y a expresar sus ideas, aun si son polémicas o impopulares, así como a criticar a las instituciones de educación superior, siempre que lo haga conforme a las normas universitarias, puntualizó.

“Como suele ocurrir, no defendemos muchos casos relativos a la libertad académica que estén exentos de polémica —enfatizó—. El caso de Tim Anderson no es una excepción”, declaró, refiriéndose a un miembro del personal de la Universidad de Sídney que fue despedido por una serie de cuestiones, en particular por mostrar a su clase una imagen de la bandera israelí con una esvástica superpuesta.

“Estamos muy satisfechos con esta decisión, que consolida la primacía y la importancia de nuestros convenios colectivos con respecto a la protección de la libertad de cátedra e intelectual.”

Matthew McGowan, secretario general del NTEU

McGowan ha reconocido que, si bien su sindicato no respaldaba las opiniones o actos de Anderson, sí creía que la universidad infringió el convenio colectivo y el principio de las libertades académicas. “Cuando el asunto llegó por primera vez al Tribunal Federal, este resolvió de forma alarmante que la universidad había actuado de manera apropiada, que su código de conducta constituía el principal documento que regía la conducta a seguir y que el convenio [colectivo] estaba supeditado a dicho código”.

McGowan acogió con satisfacción el hecho de que el Tribunal Federal no se adhiriera finalmente a esta posición.

Sentencia del Tribunal Federal

En su sentencia, ‘National Tertiary Education Industry Union vs. University of Sydney’, emitida el 31 de agosto de 2021, el Tribunal Federal de Australia determinó que:

  • El compromiso de proteger y promover la libertad intelectual, incluido el ejercicio de los derechos mencionados, debe comprender el deber de la universidad, como mínimo, de abstenerse de sancionar o amenazar con sancionar a un miembro del personal académico por ejercer el derecho a la libertad intelectual, en virtud de las cláusulas 315-317.
  • La conducta puede responder o no al ejercicio legal del derecho de conformidad con las cláusulas 315-317; en el caso de que sí responda a este y de que la universidad adopte o amenace con adoptar medidas disciplinarias contra el miembro del personal académico por tal conducta, la universidad incumplirá el compromiso, es decir, la obligación recogida en la cláusula 315.

Según el Tribunal, “independientemente de la opinión que se tenga a propósito de la conducta del Dr. Anderson, este caso afecta a su medio de vida y su profesión. No tiene ni más ni menos derecho que cualquier otra persona a que su demanda sea tratada de manera justa y en el estricto respeto a la ley”.

El derecho a expresar puntos de vista impopulares o polémicos

El Tribunal reconoció que “el derecho a la libertad intelectual comprende expresamente el derecho a expresar puntos de vista impopulares o polémicos. La expresión de tales puntos de vista seguramente ofenderá a algunas personas, tal vez incluso a muchas. Asimismo, puede constituir una ofensa ‘objetiva’ en el sentido de que ofenderse por la expresión de puntos de vista impopulares o polémicos puede ser objetivamente razonable en todas las circunstancias”.

No obstante, el Tribunal se mostró categórico en cuanto a que “esto no significa que los empleados de la universidad sean libres de incurrir en la falta de respeto, la descortesía y la insensibilidad como les parezca conveniente. Significa que, si un miembro del personal académico ejerce su derecho a la libertad intelectual, el hecho de que la conducta en cuestión pueda ser considerada razonablemente como irrespetuosa, descortés e insensible hacia algunas personas (al contrario de lo que dispone el código de conducta) no implica, en sí misma, que dicha conducta quede fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas 315-317”.

“La libertad de expresar ideas sin temor o trato de favor resulta absolutamente fundamental para el trabajo universitario.”

Matthew McGowan, secretario general del NTEU

La libertad para expresar ideas resulta absolutamente fundamental para el trabajo universitario

Sin el derecho a la libertad intelectual y académica, el personal universitario no puede realizar su importante labor de desarrollo y difusión del conocimiento, insistió McGowan. “La libertad de expresar ideas sin temor o trato de favor resulta absolutamente fundamental para el trabajo universitario. La academia es de hecho la mejor plataforma de ensayo para tales ideas —añadió—. Las universidades deben dejar de obsesionarse con proteger su reputación y su ‘prestigio’ y comenzar a garantizar que su personal cuente con la libertad para llevar a cabo su importante labor”.

Trayectoria ejemplar en la defensa de los principios de la libertad de cátedra e intelectual

Asimismo, McGowan añadió que el NTEU cuenta con una “trayectoria ejemplar” en la defensa de los principios de la libertad intelectual y de cátedra. “No nos posicionamos sobre las opiniones que vierten los académicos cuando defendemos este principio integral. No es nuestra función hacerlo. Nuestro papel es proteger el derecho a expresarlas”.

“El NTEU ha aportado su apoyo a numerosos profesores en cuestiones relacionadas con la libertad de cátedra. Apoyamos a nuestros miembros que, en el ejercicio de sus funciones, se enfrentan a reacciones adversas por parte de la dirección universitaria y siempre lo haremos”, concluyó.