Ei-iE

Documento de política de la IE sobre derechos humanos y sindicales

publicado 25 julio 2015 actualizado 31 marzo 2017
Suscríbete a nuestros boletines

El séptimo Congreso Mundial, reunido en Ottawa en julio de 2015, adopta el borrador del documento de política sobre derechos humanos y sindicales.

En el presente Documento de política sobre derechos humanos y sindicales se describe cómo los derechos humanos y sindicales fortalecen la labor de los sindicatos de la educación y les brindan un mandato para que actúen en nombre de sus miembros. En el presente documento de política se reflejan los valores y los objetivos promovidos por la IE a través de su constitución, sus políticas y sus actividades de programas. Este escrito complementa al Documento de política educativa de la IE aprobado en el 6º Congreso Mundial en 2011.

Preámbulo

* La Internacional de la Educación (IE) es el portavoz del sector educativo en el mundo, que representa a docentes y trabajadores y trabajadoras de la educación en todos los niveles - desde la educación infantil hasta la enseñanza superior y la formación profesional. Al ser la Federación Sindical Internacional (FSI) más grande y representativa del mundo con más de 30 millones de miembros en 171 países, la IE agrupa a todos los/las docentes y otros trabajadores y trabajadoras de la educación, promueve sus intereses y defiende sus derechos humanos y sindicales.

* La IE se rige por los principios de los derechos humanos y sindicales, y por su compromiso con la democracia, la igualdad y la justicia social. Es independiente de los gobiernos y de las organizaciones intergubernamentales. Se trata de una organización autónoma, libre de toda influencia o control por parte de cualquier partido político o grupo de interés ideológico o religioso, o de índole comercial. La IE promueve y protege los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de la educación, y defiende una educación de calidad para todos y todas que esté sometida a regulación pública y financiada con fondos públicos.

* La IE es firme defensora de los derechos sindicales en todo el mundo y colabora con el desarrollo de organizaciones sólidas, independientes, democráticas, sostenibles, inclusivas y representativas de docentes, personal académico, investigadores en educación superior, directores de centros escolares, futuros docentes, auxiliares docentes, personal de apoyo a la enseñanza y demás trabajadores y trabajadoras de la educación. La IE fomenta la solidaridad y la cooperación en el seno de sus organizaciones afiliadas y entre ellas.

* Tras aprobar el Documento de política educativa en 2011, en el que se recoge detalladamente la política de la IE en materia de educación, la IE decidió elaborar un documento de política sobre los derechos complementario, en el que se resumiera el marco de derechos humanos y sindicales que orientara la labor de la organización e informara de las políticas y los programas que ejecutará a fin de promover los derechos individuales y colectivos.

* En el presente documento de política se recogen los valores de las organizaciones afiliadas a la IE y las demandas del movimiento sindical en materia de educación, entre las que figuran el derecho universal a una educación gratuita y de calidad, el respeto de los derechos de la niñez y los derechos humanos y sindicales de todo/a docente y trabajador/a de la educación, así como los derechos colectivos de las organizaciones que los/las representan.

* El documento de política sobre los derechos está basado en el estado de derecho y en los principios y las prácticas de los derechos humanos y sindicales, especialmente aquellos consagrados en los tratados internacionales y regionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

* El presente documento brinda un marco adecuado para definir políticas y programas con miras a generar las condiciones propicias para promover la justicia social, erradicar la pobreza y combatir toda forma de discriminación en razón de edad, discapacidad, origen étnico o indígena, género, identidad de género u orientación sexual, lengua materna, estado civil, situación migratoria, activismo político, raza, religión, estatus socio-económico o afiliación sindical entre otras.

* La lista de derechos que se recogen en el presente documento, ya se definan como derechos humanos y sindicales o derechos que se derivan de los mismos como, por ejemplo, los derechos económicos, medioambientales, sociales o culturales, no es exhaustiva.

Los derechos humanos en un mundo globalizado

1. Los derechos humanos son universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, e implican tanto derechos como obligaciones. La IE afirma que todas las personas de todas las naciones deben vivir en paz, a salvo de guerras y conflictos, libres de violencia y explotación, y disfrutar de una cultura de respeto hacia sus derechos humanos en aras de la democracia, la justicia social y la igualdad. Las reglas, las normas y los compromisos relativos a los derechos humanos han de mantenerse y promoverse constantemente por medio de la acción colectiva e individual.

2. Algunos de los efectos de la globalización han tenido repercusiones negativas significativas en la realización y protección de los derechos humanos. A pesar de que diversos tratados y políticas nacionales, regionales e internacionales han abordado aspectos de la globalización, como la liberalización de los mercados y la privatización, las corporaciones gozan de estatuto de extraterritorialidad, permitiendo que la inversión extranjera ignore los principios de los derechos humanos y sindicales. Por contra, los estados renuncian y/o pierden de manera constante su poder de regular los mercados y la economía.

3. El derecho a organizarse y afiliarse a organizaciones sindicales (Libertad de Asociación) y a negociar colectivamente son derechos humanos fundamentales reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo de la OIT y numerosos tratados a nivel regional. El derecho a la huelga es un derecho inherente a la libertad de asociación.

4. Los sindicatos, entre ellos los del ámbito de la educación, desempeñan un papel importante en la promoción y la defensa de los derechos humanos de todos y todas. Deben colaborar en todos los niveles con el fin de proteger los derechos humanos, entre ellos el derecho a una educación pública gratuita y de calidad y los derechos interrelacionados, y garantizar su aplicación en todos los casos en el ámbito de la educación.

5. Un enfoque basado en los derechos respalda la labor de la IE y sus miembros. En dicho enfoque, los seres humanos no se consideran simplemente beneficiarios pasivos de los derechos humanos, sino titulares firmes y activos de los derechos. Cualquier violación de sus derechos puede conducir a una reparación o indemnización legítima. Los beneficiarios/as de derechos pueden emplazar y demandar a quienes sean responsables de hacer respetar y mantener en vigor dichos derechos. Es a través de los gobiernos que el estado se constituye en garante y custodio de los Derechos Humanos. Un enfoque basado en los derechos tiene también por objetivo garantizar que todos y todas conocen sus derechos, y la educación es fundamental para garantizar el conocimiento generalizado de los derechos humanos y otros derechos.

La educación para lograr el mundo que queremos

6. El derecho a la educación es esencial para materializar todo el espectro de derechos humanos y lograr la justicia social en todo el mundo. La educación de calidad proporciona a las personas los conocimientos, las competencias y las aptitudes necesarias para cuestionarse, conceptualizar y solucionar problemas que ocurren a nivel local y mundial, y contribuir activamente al desarrollo sostenible y democrático de las sociedades. La educación de calidad equitativa e inclusiva también es fundamental para realizar todas las demás facetas del desarrollo humano, como la salud, la nutrición y la sostenibilidad medioambiental, entre otras. La educación de calidad genera un espíritu crítico y permite conocer y comprender los derechos y desarrolla la capacidad de perseguir la aplicación y la defensa de los derechos.

7. La enseñanza de los valores de igualdad y respeto a la diferencia y la diversidad deben ser incorporados en la malla curricular para contrarrestar la discriminación implícita o explícita y los estereotipos. Los trabajadores y las trabajadoras de la educación deben recibir una educación y formación inicial de calidad, y tener acceso a un desarrollo profesional continuo que les permita llevar a cabo sus labores conforme a los principios de igualdad, incluida la prevención de la violencia, especialmente contra mujeres y niñas.

8. Las instituciones educativas deben ser espacios donde se inculque y vivencie la cultura de la paz. Las instituciones educativas tienen la responsabilidad de promover el desarrollo de toda persona y que sean capaces de contribuir a la sociedad y activamente consciente de la ciudadanía global capaz de contribuir en forma solidaria, responsable y comprometida en el cuidado del medio ambiente. La educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos se sustenta en un enfoque basado en los derechos sobre la educación, y debería integrarse en todas las materias de los entornos de aprendizaje. Se basa en la comprensión de que el objetivo de la educación va más allá de la mera adquisición de conocimientos, habilidades y competencias, pues lo que pretende es transformar el modo en que las personas piensan, actúan y se relacionan individual y colectivamente, y coexisten.

9. La educación constituye una condición esencial para el pleno desarrollo de las personas, la paz, el desarrollo sustentable, el crecimiento económico, el trabajo decente, la equidad y la ciudadanía global. Contribuye a fortalecer la democracia y la cohesión social y fomentar el respeto a la convivencia y la diversidad cultural y lingüística. La educación es la piedra angular para unir naciones y acercar a las personas mediante valores y actitudes que fomenten el entendimiento, la solidaridad y la cooperación. . La persistencia de conflictos armados, extremismo, militarismo, sectarismo y terrorismo exige que se hagan esfuerzos continuos en la sociedad civil organizada, en la que las organizaciones sindicales poseen una presencia notable, para promover una cultura de paz, respeto, tolerancia y no violencia fundamentales para la vigencia de los Derechos Humanos.

10. Las instituciones educativas de todo el mundo deberían ser reconocidas, por todas las partes de los conflictos, como santuarios seguros en los que todos y todas tengan igualdad de oportunidades para desarrollar su potencial en un entorno seguro y protegido de la violencia en todas sus formas. Todos los niños, niñas y adultos tienen derecho a una educación en un entorno de enseñanza y aprendizaje pacífico y seguro. Las legislaciones nacionales deberían proteger a los niños, estudiantes, docentes, académicos y personal de apoyo a la enseñanza de ataques militares o políticos violentos en asentamientos educativos, así como durante los trayectos de ida y vuelta entre sus hogares y los lugares de enseñanza o trabajo.

La función de los sindicatos de la educación

11. El movimiento sindical contribuye a la promoción de la justicia social en todo el mundo, y la acción laboral colectiva ha dado sus frutos en el pasado y seguirá dando lugar en el futuro a mejoras en las condiciones de vida y laborales de los trabajadores y trabajadoras y sus familias.

12. La justicia social requiere que todas las mujeres y los hombres tengan oportunidades para conseguir un trabajo digno y productivo, en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad.

13. Los sindicatos de la educación trabajan en el desarrollo de los derechos de la docencia y el personal de apoyo al tiempo que contribuyen en asegurar el derecho de todos/as los niños/as a una educación de calidad.

14. Los sindicatos de la educación de todo el mundo luchan a fin de conseguir mejores oportunidades de empleo, condiciones de trabajo, salarios y pensiones dignos, seguridad social y otros derechos sociales básicos, así como una distribución más justa de la riqueza. La privatización y la comercialización de los servicios públicos, entre ellos la educación, puede conducir a una erosión de la toma de decisiones democrática y la responsabilidad pública en la gobernanza de la educación, entre otros efectos negativos. Asimismo, las tácticas de acoso sindical y los cambios unilaterales sin negociación previa en las relaciones laborales dan lugar a condiciones de trabajo precarias y a la vulneración de los derechos sindicales de docentes y demás trabajadores y trabajadoras de la educación. Se les está negando la justicia social a muchos trabajadores y trabajadoras de la educación debido al aumento de los contratos de trabajo de duración determinada que generan inseguridad, los salarios bajos y pagados irregularmente, las pocas prestaciones laborales y las políticas de protección social deficientes o inexistentes.

15. El derecho a la libertad de asociación y la negociación colectiva esta incorporado en las Convenciones 87 y 98 de la OIT. Los y las trabajadores y trabajadoras tienen el derecho de organizarse y afiliarse a la organización que crean mejor los representa. La movilización en el seno de los sindicatos permite la unión de los trabajadores y trabajadoras para promover y defender sus derechos. Dicha solidaridad es la manera más eficaz y legítima de que los trabajadores y trabajadoras promuevan sus intereses comunes y consigan unas condiciones laborales justas.

16. Los sindicatos de la educación representan a los trabajadores y trabajadoras de la educación en el diálogo social con las autoridades educativas (ya sean públicas o privadas). Los sindicatos de la educación pretenden cumplir varios objetivos mediante el diálogo social significativo: la materialización del derecho humano a la educación exigiendo una educación pública gratuita y de calidad para todos y todas; la participación de los y las docentes y el personal de apoyo a la enseñanza en los procesos de reforma educativa; la promoción y la defensa de los derechos democráticos fundamentales, los intereses profesionales y las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la educación; y la consecución de los derechos sindicales de libertad de asociación y negociación colectiva exigiendo que se apliquen las normas fundamentales del trabajo de la OIT. Las convenciones colectivas de trabajo deben ser respetadas por los empleadores.

17. Los sindicatos de la educación tienen derecho a redactar su constitución y sus normas, elegir sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular sus programas sin interferencias externas. Los sindicatos de la educación tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones, y a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores. Las organizaciones sindicales deben funcionar de manera democrática y no debe haber discriminación alguna en relación con las afiliaciones y el acceso a puestos de responsabilidad en dichas organizaciones.

18. Se necesita un esfuerzo sostenido para promover la solidaridad y la cooperación entre los sindicatos de la educación en el plano nacional, regional e internacional. La fragmentación del movimiento sindical, ya sea por conflictos internos o por interferencias externas, debilita la manifestación eficaz de los intereses colectivos. También brinda la oportunidad a empleadores, gobiernos y otras autoridades de aprovechar las diferencias existentes entre sindicatos para no atender las necesidades de docentes y demás trabajadores y trabajadoras de la educación y aplicar, sin oposición concertada, políticas hostiles a los intereses de aquellas personas que trabajan en el ámbito de la educación, y contrarias a los intereses de la educación pública de calidad.

19. Los sindicatos de la educación entablan un diálogo constructivo con sindicatos de otros sectores y representantes de la sociedad civil, entre los que figuran organizaciones no gubernamentales (ONG) del plano nacional e internacional. Los sindicatos de la educación también están comprometidos con la cooperación para el desarrollo sindical internacional. La mayor participación de organizaciones de padres y madres y estudiantes en el sector de la educación crea las condiciones adecuadas para la formación de coaliciones en aras de los intereses comunes.

Los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la educación

20. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizar y afiliarse a organizaciones sindicales. Muchos docentes y trabajadores y trabajadoras de la educación viven y trabajan en condiciones poco seguras, inadecuadas y sin protección, lo cual impide su participación activa en las actividades sindicales. A pesar de los convenios laborales internacionales, se les está negando a docentes y directores/as de centros escolares de algunos países el derecho a sindicarse y/o sufren acoso, detenciones arbitrarias, condiciones laborales injustas, despidos y, a veces, incluso la muerte, a causa de sus actividades sindicales. Algunos gobiernos crean barreras políticas, estructurales y jurídicas a la sindicalización. El derecho a constituir una organización o sumarse a cualquiera sin necesidad de autorización previa es un derecho básico de todos los trabajadores y trabajadoras de la educación. Deben gozar de la protección adecuada frente a actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. Un clima sin violencia, presiones, amenazas o cualquier tipo de interferencia externa es fundamental para el ejercicio pleno de la libertad de asociación.

21. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a negociar colectivamente sus condiciones de empleo a través de sistemas de negociación colectiva institucionalizados y regulados, en los que los intereses de los trabajadores y trabajadoras estén representados por su sindicato. Deberían prohibirse los salarios individualizados fijados unilateralmente por el empleador, sin negociación alguna. Debe consultarse a los representantes de docentes antes de tomar cualquier decisión que afecte a la organización y a los contenidos educativos y los intereses del sector.

22. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a conocer sus derechos y a representación plena a través de su sindicato o asociación en cada paso de cualquier proceso disciplinario, de evaluación o de presentación de reclamaciones.

23. La garantía del derecho a enseñar requiere un entorno democrático, acceso gratuito a los conocimientos, una enseñanza y formación adecuada para profesionales, y condiciones de vida y laborales y el reconocimiento del estatus social de la profesión.

24. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a la libertad de expresión. La IE refrenda la recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO de 1966 en la que se afirma lo siguiente: “Convendría estimular la participación del personal docente en la vida social y pública por el propio interés de los educadores, de la enseñanza y de la sociedad en general. Los educadores deberían tener libertad para ejercer todos los derechos cívicos de que goza el conjunto de los ciudadanos y ser elegibles para cargos públicos”.

25. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a la igualdad de trato y a la exención de discriminaciones de cualquier tipo. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación deben recibir el mismo nivel de formación y desarrollo profesional, beneficiarse de condiciones de trabajo equitativas y recibir igual remuneración por trabajo de igual valor, independientemente de su edad, discapacidad, origen étnico o indígena, género, identidad de género u orientación sexual, lengua materna, estado civil, situación migratoria, activismo político, raza, religión, estatus socio-económico o afiliación sindical entre otras.

26. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a gozar de empleos estables y seguros. El aumento de los contratos de duración determinada, eventuales o a tiempo parcial sin seguridad social ni permanencia en el cargo es una tendencia negativa que debe finalizar. Dicha eventualidad afecta desproporcionadamente a las mujeres, las minorías y los y las jóvenes. La IE también condena la creciente contratación de docentes no cualificados/as o no formados/as con contratos de corta duración, que carecen de protección social, no tienen perspectivas de carrera y reciben una remuneración mucho menor que la de docentes cualificados/as.

27. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a protección de seguridad social, independientemente del centro escolar en el que estén contratados/as. Dicha protección ha de incluir atención médica, prestación por enfermedad, subsidio de desempleo, derecho a una pensión digna, prestaciones por accidentes de trabajo, prestación familiar, subsidio de maternidad y paternidad, prestación por invalidez y prestación de sobreviviente. La protección social debería extenderse a los estudiantes que se preparan para la carrera pedagógica, tanto cuando ya enseñan de manera regular como en el período de prueba, y a los/las profesionales temporales.

28. Los trabajadores y trabajadoras de la educación de todos los niveles de enseñanza deben recibir formación y cualificación adecuada. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a recibir desarrollo y formación profesional continuos. Deben existir sistemas de apoyo adecuados, como los programas de iniciación y orientación, para docentes nuevos y en proceso de formación. Los trabajadores y trabajadoras de la educación deben tener derecho a trayectorias profesionales previsibles y oportunidades de ascenso, y se les debe brindar posibilidades de desarrollo profesional.

29. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a emprender acciones laborales, entre ellas la huelga. La acción laboral directa permite a los trabajadores reivindicar el poder de negociación en las relaciones laborales. El derecho a la huelga está reconocido en tratados internacionales y regionales, así como por decisiones de tribunales.

30. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Dicho entorno debe incluir, entre otras cosas, un número razonable de alumnos y alumnas por aula, y el acceso a procedimientos de salud y seguridad para abordar el estrés, el acoso sexual, la violencia y el acoso laboral en el trabajo.

31. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a la autonomía profesional y a la libertad académica. Los trabajadores y trabajadoras de la educación deben poder intervenir en la elección y adaptación del material didáctico, la selección de los libros de texto y la aplicación y desarrollo de los métodos de enseñanza.

32. La libertad académica para enseñar e investigar está estrechamente relacionada con la titularidad académica o su equivalente. Se necesitan políticas y recursos para materializar los derechos de libertad académica, autonomía profesional y propiedad intelectual.

33. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación tienen derecho a un liderazgo profesional, equitativo, participativo y justo. Los trabajadores y trabajadoras de la educación también deben tener derecho a expresar sus preocupaciones y quejas a los directores de las instituciones educativas sin temor a sufrir consecuencias negativas en su situación laboral o sus condiciones de trabajo.

Los derechos de los niños/as1 y de los y las estudiantes

34. Todas las personas tienen derecho a una educación pública gratuita, equitativa, inclusiva y de calidad, mínima, de 12 años, de los cuales al menos 9 años deben ser obligatorios. Los gobiernos tienen la responsabilidad, derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño, de proveer el derecho a la educación a todos y todas los niños y niñas por igual. Se debe proveer una especial atención a la niñez en situación de riesgo, incluyendo los niños y niñas migrantes, internamente desplazados, huérfanos y huérfanas, en situación de demandar asilo o refugio.

35. Las políticas de privatización a veces tienen el efecto de socavar el derecho a la educación gratuita y de calidad; al crear, exacerbar y atrincherar la desigualdad en el acceso a la enseñanza y en la participación en la educación; al modificar las condiciones de trabajo y las relaciones laborales de los y las docentes; al socavar los derechos de los y las docentes; y al erosionar la toma de decisiones democrática y la responsabilidad pública en relación con la gobernanza de la educación.

36. Las condiciones físicas de un entorno de aprendizaje tienen una repercusión directa en la calidad de la educación, y en el bienestar y la salud de estudiantes y personal docente. Los equipos y el espacio físico deben ajustarse a los requisitos de las políticas y los programas educativos, incluida la disponibilidad de los materiales didácticos. Todas las instituciones educativas deben tener acceso a agua potable limpia e instalaciones sanitarias adecuadas, entre las que figuran aseos independientes para niñas y niños, iluminación, ventilación y calefacción adecuadas, y equipo de drenaje. Los edificios y las instalaciones también deben ofrecer un entorno seguro en el que el personal de la educación y los y las estudiantes se sientan protegidos/as y a salvo del daño físico.

37. Los castigos corporales constituyen un tratamiento cruel y degradante contrario con las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y constituye, al mismo tiempo, una flagrante contradicción con el principio de ambientes seguros para el aprendizaje. Los castigos corporales no deben ser permitidos ni admitidos como métodos de enseñanza o de disciplina en ningún establecimiento educativo.

38. Todos los niños y niñas y estudiantes tienen derecho a un proceso de aprendizaje inclusivo sin discriminación alguna, incluida la discriminación por género, abuso sexual y psicológico, acoso, ciberacoso y otras formas de violencia. Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación deben recibir formación en solución pacífica de conflictos con miras a salvaguardar y promover los intereses y el bienestar de los y las estudiantes, y los directores y directoras deben adoptar estrategias concertadas de prevención de la violencia y contra el acoso.

39. Todos los niños y niñas deben recibir un aprendizaje activo y una pedagogía centrada en los y las estudiantes que fomente el aprendizaje significativo, la solución de problemas y el pensamiento crítico.

40. Las organizaciones sindicales docentes promueven que enseñantes específicamente capacitados trabajen con niños y niñas con necesidades especiales. En muchos países las organizaciones sindicales docentes señalan y promueven métodos educativos que apoyan de manera positiva a niños, niñas y estudiantes con necesidades especiales y/o problemas de conducta.

41. El derecho a ser educado o educada en la lengua materna o nativa es reconocida por diversas convenciones internacionales incluyendo la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Esto implica que la planificación del proceso educativo debe incluir la capacitación de un número adecuado y suficiente de docentes cualificados en la tarea de enseñar en lengua materna o nativa, tal lo estipulado por la Recomendación sobre el Estatus Docente de la UNESCO. Se debe beneficiar también a los niños y niñas de ser educados en un Entorno multilingüe – ya sea su lengua materna, una lengua regional y/o nacional, así como otra internacional – a fin de adquirir conocimientos, habilidades y competencias diversas.

42. Todos los niños y niñas y estudiantes tienen derecho a gozar de representación directa en los procesos de gobernanza de las instituciones educativas, en función de su edad y sus competencias. Todos los y las estudiantes tienen derecho a organizarse libremente en entidades jurídicamente reconocidas. Los y las estudiantes no deben sufrir consecuencias académicas, financieras o jurídicas derivadas de la participación en dichas entidades. Todos los niños y niñas y estudiantes tienen derecho a recibir información sobre todos los asuntos educativos de una manera transparente.

43. Ha de prestarse especial atención a los derechos de los niños y niñas, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y sus protocolos sobre la participación de niños y niñas en conflictos armados, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como otros documentos vinculantes a nivel internacional. En la Convención sobre los Derechos del Niño se declara que todos los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos contra todo daño, crueldad y explotación; y en el Convenio 138 de la OIT se señala que debe abolirse el trabajo infantil y que la edad mínima admitida para el empleo no debe perjudicar la asistencia a la escuela. Los sindicatos de la educación contribuyen a respetar y defender los derechos fundamentales de niños y niñas mediante la defensa del derecho a la educación para todos y todas.