El séptimo Congreso Mundial, reunido en Ottawa en julio de 2015, adopta la adición a la sección/los párrafos 2, 4 y 23, sobre la financiación de la educación, del documento sobre política educativa ‘Construyendo el futuro a través de la educación de calidad’, que fue adoptado en el sexto congreso de la IE en 2011.
1. La financiación pública de la educación tiene que ser suficiente, previsible y sostenible con el fin de garantizar la prestación de una educación de calidad para todos así como la aplicación y el logro de los objetivos de desarrollo en el ámbito de la educación. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que cuentan con suficientes ingresos para financiar la educación. Estas medidas incluyen la supresión de los paraísos fiscales, la lucha contra la evasión fiscal por parte de las empresas, velar por que las empresas paguen alquileres justos por el uso de los recursos y la aplicación de impuestos a las transacciones financieras, tanto para limitar la especulación financiera como para recaudar ingresos adicionales.
2. El compromiso global con la educación como derecho humano necesita ser corroborado por un compromiso a escala mundial de financiar la educación. La IE considera necesario evaluar con mayor precisión las necesidades financieras de la educación y, por esta razón, determinar el porcentaje necesario del PIB destinado a la educación en los países donde la asignación mínima del 6% del PIB no es suficiente. Este porcentaje ha de determinarse sobre la base de una metodología adecuada, que tome en cuenta los objetivos educativos específicos de cada país, la evolución de la pirámide de edad, así como otros datos, a fin de garantizar la deseada calidad de la educación.
3. En aquellos países donde no sea realizable una asignación específica para la educación de por lo menos el 6% del PIB, o dicha asignación no proporcione suficientes recursos para la provisión de una educación de calidad para todos, el gasto público debe complementarse con fondos obtenidos en el exterior para dedicarlos a la educación. Por lo menos, el 10% de la ayuda oficial para el desarrollo a escala mundial debe orientarse al desarrollo educativo.
4. Sin embargo, esta medida debe considerarse solamente una solución temporal. Cuando un país solicite fondos externos para financiar el sector nacional de la educación, los sindicatos locales deben exigir que esta estrategia sea temporal y que el gobierno redoble simultáneamente sus esfuerzos para encontrar soluciones nacionales sostenibles.
5. La financiación complementaria de los donantes internacionales y bilaterales (incluyendo los organismos multilaterales y bilaterales así como el sector privado, las empresas, fundaciones y contribuciones filantrópicas) deben respetar el derecho a una educación gratuita y de calidad para todos los ciudadanos y residentes de dicho país así como los principios recogidos en la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo de 2005, especialmente en lo que se refiere a la apropiación por parte del país correspondiente de dichos recursos. De ninguna manera dicha financiación ha de conducir a la privatización y comercialización de la educación, a las cuales la IE se opone enérgicamente.
6. Toda la educación en su conjunto de un determinado país debe ser responsabilidad de las instancias públicas, es decir, la educación debe ser financiada y regulada por las autoridades públicas. Los gobiernos y las autoridades públicas, en cooperación con los sindicatos de la educación y otros grupos de la sociedad civil, deben supervisar la elaboración y el impacto de los presupuestos educativos según los indicadores clave de la equidad, con el fin de garantizar que el gasto sea progresivo y que los recursos lleguen a los más marginados. Los gobiernos deben apoyar la transparencia y el escrutinio público de los presupuestos destinados a la educación y permitir a la sociedad civil dar seguimiento al gasto real y analizar tanto la presupuestación como el gasto con el fin de evaluar la distribución equitativa de los recursos financieros.
7. La financiación pública debe concebirse de manera a garantizar que todos los ciudadanos dispongan de un acceso equitativo a una educación de calidad, gratuita (sin tasas de matriculación) en el lugar en donde se imparte. El acceso equitativo y la realización de un ciclo completo a lo largo de la vida de una educación de calidad gratuita, desde la educación de la primera infancia hasta la educación superior, puede requerir una financiación pública adicional para las personas más desfavorecidas.
8. Los Estados donantes deben cumplir con su compromiso, de conformidad con el Consenso de Monterrey, de destinar el 0,7% de su producto nacional bruto a la ayuda oficial al desarrollo. La comunidad internacional debe explorar nuevos mecanismos de financiación de la educación pública y, entre ellos, un impuesto sobre las transacciones monetarias transfronterizas (como el Impuesto Tobin), o un impuesto global sobre el patrimonio.