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Entornos de calidad para la enseñanza y el aprendizaje

Resolución del 7º Congreso Mundial

publicado 25 julio 2015 actualizado 17 octubre 2024
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El 7° Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Ottawa, en Julio de 2015 reconoce que

1. la calidad de la enseñanza y el aprendizaje mejora con un entorno propicio y garantiza la seguridad y salud de los estudiantes y docentes;

2. los sistemas de educación deberían proporcionar entornos propicios, cómodos, seguros y protegidos;

3. la enseñanza y el aprendizaje son más eficaces cuando se recibe en este tipo de entornos;

4. la seguridad y protección de quienes trabajan o estudian en instituciones de enseñanza compete a dicha instituciones y a las autoridades públicas y gobiernos;

5. unos entornos de enseñanza y aprendizaje de poca calidad limitan la prestación de unos servicios educativos de gran calidad;

6. en el mundo, hay una gran disparidad de entornos educativos dependiendo de los países;

7. es necesario establecer unos estándares mínimos en materia de entornos para la enseñanza y el aprendizaje propicios, seguros y protegidos;

8. si bien hay algunas referencias en la Recomendación de la OIT/UNESCO relativa a la situación del personal docente, las organizaciones intergubernamentales no han logrado, por lo general, establecer estándares detallados apropiados.

Declara que cada estudiante debería aprender en

9. un entorno acogedor que fomente y nutra el desarrollo físico, emocional e intelectual de los estudiantes y promueva la salud física y mental;

10. un entorno que proteja a los estudiantes, los docentes y el personal de apoyo educativo de la violencia física y el trauma emocional o mental;

11. un carácter institucional que valore la paz, el respeto mutuo, la tolerancia y los principios democráticos;

12. una institución que adopte medidas para luchar contra la discriminación y prevenirla, especialmente la discriminación basada en el género, la raza, las características personales, como puedan ser las discapacidades, el origen étnico, religión o la orientación sexual, identidad de género o expresión de género;

13. un entorno en el que la infraestructura y arquitectura refleje y fortalezca los valores sociales inclusivos y los rasgos naturales del entorno circundante;

14. un entorno físico cómodo que ofrezca a los estudiantes, docentes y personal de apoyo educativo cobijo frente a los elementos, protección contra los riesgos para la salud, un espacio físico suficiente e instalaciones sanitarias apropiadas, separadas para chicos y chicas pero respetando y reconociendo siempre la diversidad de género y la identidad de cada persona, así como otros servicios, como agua y electricidad;

15. unas aulas que no estén masificadas, y en las que haya un número de alumnos adecuado a sus necesidades de aprendizaje, en las que se apliquen las reducciones que se impongan en el máximo de estudiantes en base al tema impartido, la edad y otras características de los estudiantes, y así como al nivel de enseñanza en el que evolucionen;

16. un entorno inclusivo y accesible para todos los estudiantes, docentes y personal de apoyo educativo;

17. unas aulas dotadas con todo el material y equipamiento educativo necesario para impartir un programa educativo moderno;

18. un entorno con acceso a internet, sujeto a los controles apropiados, y abierto y libre de acceso a los materiales y documentos educativos en línea útiles;

19. un entorno escolar que cuente con instalaciones o con un buen acceso a instalaciones para la educación física, tanto en interior como exterior, así como para la enseñanza y aprendizaje de temas especializados como puedan ser Ciencias y Música;

20. un entorno escolar que cuente con instalaciones de interior para atender distintos enfoques pedagógicos, incluido el trabajo en grupos y otras formas de aprendizaje cooperativo;

21. una institución que proporcione libros de texto y demás material de enseñanza apropiados a los estudiantes;

22. una institución que disponga de servicio de biblioteca o de un buen acceso a este tipo de servicio que permita el acceso a una diversidad de textos y materiales impresos y virtuales que reflejen las distintas realidades vividas por los/las estudiantes y que contribuyan a fomentar una apertura de espíritu a estas realidades;

23. una institución que disponga de instalaciones cómodas y seguras que fomenten la interacción entre los miembros del personal;

24. una institución que disponga de instalaciones para el servicio de comedor o un buen acceso a este tipo de servicio con el fin de ofrecer a los estudiantes comidas apropiadas;

25. un entorno propicio y acogedor, que favorezca la implicación de la comunidad escolar y los padres, en particular, con los estudiantes y los docentes;

26. una institución que disponga de espacio de oficinas y trabajo habilitado para el personal administrativo y el personal de apoyo educativo.

Autoriza al Comité Ejecutivo a

27. desarrollar la definición de los estándares relativos a los entornos propicios, cómodos, seguros y protegidos para la enseñanza y el aprendizaje y los incluya en los documentos programáticos apropiados;

28. reivindicar la aplicación de dichos estándares a nivel nacional e internacional, e

29. informar a las organizaciones miembro de los estándares y regulaciones pertinentes promulgadas por la OIT y la UNESCO.

30. instar a las organizaciones miembros a pedir a su gobierno que adopte y supervise la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en su territorio

Requiere que

31. se revise la Recomendación de la OIT/UNESCO relativa a la situación del personal docente y la Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior con el fin de que incluya unas recomendaciones más específicas sobre los entornos de enseñanza y aprendizaje apropiados;

32. las organizaciones intergubernamentales, incluidas la OIT y la UNESCO, definan estándares para los entornos de enseñanza y aprendizaje de calidad, incluida la infraestructura, de las instituciones de enseñanza, y

33. dichos estándares prescriban en un marco normativo aplicable.