REGLAMENTOS DE LA INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN
como enmendado por el 8o Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, celebrado en Bangkok del 21 al 26 de julio de 2019
1. PRINCIPIOS GENERALES
La asociación de la Internacional de la Educación con la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la relación con el Consejo Global Unions (CGU) no afectará a su condición de organismo independiente y autónomo y no permitirá la injerencia de la CSI ni del CGU en los asuntos internos de la Internacional de la Educación; además,
(I) cualquier cambio en esta relación estará sujeto a la ratificación por parte del Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, y
(II) (ii) la afiliación de las organizaciones miembro a las centrales sindicales
AFILIACIÓN
2. SOLICITUDES DE AFILIACIÓN
(a) Una solicitud de afiliación, debidamente autorizada por la junta directiva del organismo solicitante (ref. Artículo 4d de la Constitución) deberá ser presentada al/a la Secretario/a General e incluirá una hoja de solicitud rellenada, una declaración que dé cuenta de su conformidad con los objetivos y principios de Internacional de la Educación, así como una copia de la Constitución de la organización aspirante.
(b) Las solicitudes serán consideradas por el Consejo Ejecutivo en la primera reunión que siga a su recepción. En esta reunión el Secretario General informará al Consejo Ejecutivo de los resultados de las consultas con eventuales organizaciones miembro en el país de la organización aspirante.
(c) La organización aspirante y cualquier otra organización en el mismo país serán informadas dentro de los quince días de la decisión del Consejo Ejecutivo. Podrá apelar ante el Congreso Mundial:
(i) una organización miembro en el mismo país, que impugne una decisión de admisión;
(ii) cualquier organización miembro que apoye una solicitud de afiliación denegada.
Las apelaciones deben ser presentadas por escrito al/a la Secretario/a General, no más de ciento veinte días después de la decisión del Consejo Ejecutivo. La decisión del Congreso Mundial será definitiva.
(d) Cuando el Consejo Ejecutivo remite un asunto de afiliación al Comité de Expertos, el procedimiento de apelación a seguirse se especifica en el Reglamento 4(j).
3. AFILIACION ASOCIADA
(a) En el caso de una organización que solicite la afiliación a la Internacional de la Educación, pero que, a juicio del Consejo Ejecutivo o del Comité de Expertos, no cumpla plenamente los criterios de afiliación, el Consejo Ejecutivo puede ofrecerle la categoría de miembro asociado por un determinado período con el fin de permitirle adaptarse para cumplir plenamente los criterios de afiliación.
(b) La afiliación como miembro asociado podrá concederse por un período inicial de cuatro años o menos. El Consejo Ejecutivo podrá conceder la afiliación asociada a una organización por un período adicional de cuatro años o menos, pero dicha afiliación se limitará en todo caso a períodos por un total no superior a ocho años.
(c) La lista de organizaciones con la condición de miembro asociado debe comunicarse a cada Congreso.
(d) Una organización a la que se ha concedido la categoría de miembro asociado tendrá derecho a
(i) participar en las actividades y programas de la IE
(ii) recibir las publicaciones, asesoramiento y asistencia de la IE
(e) Una organización a la que se ha concedido la categoría de miembro asociado deberá
(i) cumplir con las obligaciones constitucionales dispuestas para las organizaciones miembros en la letra (b) del artículo 6
(ii) pagar las cuotas de afiliación a una tasa determinada por el Consejo Ejecutivo, pero que en todo caso no será inferior al setenta y cinco por ciento de la tasa aplicable a las demás organizaciones afiliadas en el país en cuestión, en caso de que éstas existan e
(iii) informar anualmente al Consejo Ejecutivo de la IE sobre las medidas que ha tomado la organización para cumplir plenamente los criterios de afiliación de la IE.
(f) Una organización a la que se ha concedido la categoría de miembro asociado no tendrá permitido
(i) votar en las elecciones para los órganos de gobierno de la IE a escala mundial ni regional
(ii) nombrar a un representante para presentarse a elección en un órgano de gobierno de la IE a escala regional o mundial
(iii) participar en las reuniones de los órganos de gobierno de la IE a escala regional o mundial, excepto en calidad de observadora.
(g) Al final de cada período de afiliación asociada, el Consejo Ejecutivo se asegurará de que la organización
(i) cumpla plenamente los criterios de afiliación, en cuyo caso se le admitirá como miembro de pleno derecho, o
(ii) ha hecho lo posible de forma satisfactoria para cumplir con los criterios de afiliación, pero aún no responde plenamente a los criterios y se le debe conceder un período adicional como miembro asociado, sujeto al límite global que figura en el punto (b) anterior, para completar su adaptación, o
(iii) no ha hecho lo posible por cumplir plenamente los criterios de afiliación, en cuyo caso se le retirará la afiliación como miembro asociado.
4. COMITÉ DE EXPERTOS DE AFILIACIÓN
(a) El Comité de Expertos estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros nombrados por el Consejo Ejecutivo. El mismo Consejo Ejecutivo nombrará a uno de los miembros del Comité como su Presidente. El/La Secretario/a General, que actuará como Secretario Administrativo del Comité y ofrecerá todos los servicios administrativos necesarios para el cumplimiento de la tarea del Comité, convocará y preparará las reuniones del Comité de acuerdo con su Presidente.
(b) Los miembros del Comité serán elegidos de acuerdo con su experiencia y pericia con respecto a las organizaciones de maestros y el movimiento sindical en general. No serán miembros del Consejo Ejecutivo, de juntas directivas de organizaciones miembro, ni ocuparán otros cargos en organizaciones que podrían crear incompatibilidades que afecten la imparcialidad de juicios.
(c) El mandato de los miembros del Comité durará cuatro años. Los miembros del Comité serán nombrados en la primera reunión del Consejo Ejecutivo en pleno que se celebre después de una sesión ordinaria del Congreso Mundial. Se contempla también la posibilidad de reelección de los miembros del Comité. En los supuestos de falta de ética profesional o de negligencia en el cumplimiento del mandato, el Consejo Ejecutivo podrá destituir al miembro en cuestión.
(d) En caso de encontrarse un puesto vacante en el Comité de Expertos, el Consejo Ejecutivo debe nombrar un reemplazo para el resto del término de mandato de dicho puesto vacante.
(e) El Comité sólo estudiará los casos, remitidos por el Consejo Ejecutivo, relativos a:
(i) las solicitudes de afiliación donde el Consejo Ejecutivo no está seguro si los criterios de afiliación se cumplen de manera evidente;
(ii) las organizaciones miembro que han sido acusadas, por otra organización miembro o por el Consejo, de no cumplir con los criterios de afiliación;
(iii) lasorganizaciones miembros cuya afiliación haya sido suspendida de acuerdo con las disposiciones del Artículo 7 de la Constitución.
(f) Cuando se remita un caso al Comité, el/la Presidente/a puede nombrar uno o más miembros para investigar el caso. La organización al respecto será notificada de la apertura de una investigación. La investigación deberá respetar las reglas de un proceso justo, incluyendo el derecho de la organización a ser oída y a presentar documentación. La investigación será concluida de acuerdo con un calendario predeterminado por el Comité. El informe que resulte de la investigación debe ser considerado por el Comité como un todo necesario para sacar conclusiones de si es que la organización miembro o aspirante cumple con los criterios de afiliación de la Internacional de la Educación o no;
(g) Si el Comité de Expertos encuentra conformidad con los criterios:
(i) en el caso de una organización miembro de la Internacional de la Educación, será propuesto que el Consejo Ejecutivo confirme su condición de miembro;
(ii) en el caso de una organización aspirante, el Consejo Ejecutivo será notificado de que no hay obstáculos estatutarios para su admisión.
(h) Si el Comité de Expertos encuentra no conformidad con los criterios, (a no ser que el Consejo Ejecutivo determine que los procedimientos seguidos por el Comité de Expertos fueron parcializados y no siguieron las reglas del proceso):
(i) en el caso de una organización miembro de la Internacional de la Educación, dicha organización deberá ser suspendida por un período de tres años. A no ser que el Consejo Ejecutivo:
· determine un período de suspensión más corto, por mayoría de votos;
· excluya a la organización de su afiliación, por una mayoría de votos de dos tercios. Al final de este período de suspensión, el Comité de Expertos reexaminará la situación, para saber si la organización reúne o no los criterios de afiliación.
(ii) en el caso de una organización aspirante, se le puede ofrecer la categoría de miembro asociado como dispone el Reglamento 3 o se propondrá que el Consejo Ejecutivo rechace la solicitud. El Consejo Ejecutivo puede ofrecer asesoría a dicha organización para que logre cumplir con los criterios de afiliación.
(i) El Comité presentará sus recomendaciones al Consejo Ejecutivo, junto con un informe por escrito que describa su investigación y presente los detalles de sus votos, en el caso de que las conclusiones del Comité no sean unánimes.
(j) El miembro o la organización aspirante al respecto será informado de las recomendaciones del Comité. La organización tiene el derecho a presentar una objeción al Consejo Ejecutivo si considera que la investigación fue parcializada o que el proceso no tuvo lugar conforme a las reglas. Si se presenta tal objeción, el Consejo Ejecutivo debe cerciorase de que la conclusión del Comité fue alcanzada de forma imparcial y con respeto a las reglas del proceso. Si el Consejo continúa con dudas, remitirá el caso al Comité para ser investigado de nuevo.
(k) Cualquier organización miembro o aspirante que tomó parte en un caso, será informada en un lapso de quince días después de tomada la decisión. Sólo pueden presentarse apelaciones al Congreso Mundial con respecto a casos considerados por el Consejo Ejecutivo sobre la base de las observaciones del Comité de Expertos, por:
(i) una organización que ha sido suspendida o excluida de afiliación;
(ii) una organización miembro que ha sido parte en un caso ante el Comité de Expertos en el que estaba implicada otra organización miembro;
(iii) una organización cuya solicitud de afiliación haya sido denegada a causa de las observaciones del Comité de Expertos.
En estos casos, las apelaciones deben ser presentadas por escrito al/ a la Secretario/a General, no más de 120 días después de la decisión del Consejo Ejecutivo y deben demostrar que los procedimientos seguidos por el Comité de Expertos y el Consejo Ejecutivo no fueron imparciales o que no se respetaron las reglas del proceso. La decisión del Congreso Mundial será definitiva.
(l) El Consejo Ejecutivo hará la asignación presupuestaria necesaria para cubrir los gastos del Comité.
CONGRESO
5. DELEGADOS
(a) Las organizaciones miembro deben recibir, de parte del/de la Secretario/a General, una notificación provisional del número de delegados y votos que se les han designado; por lo menos seis meses antes de la inauguración del Congreso.
(b) Las organizaciones miembro autorizadas a enviar delegados al Congreso, deben remitir al/a la Secretario/a General los nombres de sus delegados, tres meses antes de la inauguración del mismo. El/La Secretario/a General enviará a cada delegado/a una credencial certificando que ha sido nombrado/a delegado/a de su organización, un mes antes del inicio del Congreso.
(c) Si un delegado no puede asistir al Congreso, puede ser reemplazado por un sustituto de su organización; siempre y cuando el/la Secretario/a General haya recibido una notificación escrita de dicha sustitución firmada por un funcionario autorizado de la organización en cuestión.
(d) Una mayoría de delegados registrados constituirá un quórum, siempre y cuando represente no menos de un tercio de las organizaciones miembro plenas registradas en el Congreso que tengan, por lo menos, un 50% del total con derecho a voto.
6. OBSERVADORES E INVITADOS
(a) Pueden ser invitadas personas u organizaciones para asistir al Congreso en calidad de invitadas, a discreción del Consejo Ejecutivo.
(b) Una organización miembro puede designar un número razonable de observadores entre sus afiliados o personal.
(c) Los observadores e invitados pueden pronunciar un discurso ante el Congreso si les invita el/la Presidente/a.
7. SESIONES PLENARIAS
Las sesiones plenarias deben ser públicas, excepto cuando el Congreso decida declarar una sesión a puerta cerrada en la cual sólo delegados y observadores estarán presentes.
8. PRESIDENCIA
El/La Presidente/a debe encargarse de presidir el Congreso. En su ausencia un/a Vicepresidente/a debe hacerlo, dándose preferencia al/ a la Vicepresidente/a con mayor tiempo de servicios en esta función. Si el/la Presidente/a y los/las Vicepresidentes/as no están a disposición, la reunión debe elegir a un/a presidente/a (para la reunión) entre los miembros del Consejo Ejecutivo.
9. COMITÉS DEL CONGRESO
(a) Comité de Credenciales
De acuerdo con el Artículo 9(h) de la Constitución, el Consejo Ejecutivo debe nombrar un Comité de Credenciales. El Comité debe estar compuesto de tres miembros por lo menos. El Comité deberá:
(i) verificar y determinar la distribución de las credenciales de los delegados;
(ii) verificar y determinar el derecho a voto de cada organización miembro;
(iii) remitir un informe al Congreso durante su primera sesión de trabajo.
Un delegado cuyas credenciales hayan sido puestas en dudas gozará de plenos derechos como delegado, hasta el momento en que el Comité de Credenciales emita su veredicto.
(b) Comité Electoral
El Congreso debe elegir un Comité Electoral. El Comité debe estar compuesto por lo menos de cinco miembros y debe incluir delegados de todas las regiones. El Comité deberá:
(i) asegurar que las elecciones sean conducidas de manera correcta y de acuerdo con la Constitución y con el Artículo 15 de los Reglamentos;
(ii) informar al Congreso de los resultados de cada elección.
(c) Comité de Resoluciones
(i) En su penúltima reunión ordinaria antes de cada Congreso cuatrienal, el Comité Ejecutivo nombrará un Comité de Resoluciones. El Comité de Resoluciones entrará en funciones inmediatamente después de la reunión del Comité Ejecutivo y su mandato terminará al final del Congreso cuatrienal.
(ii) El Comité estará compuesto por un Presidente, que será un Vicepresidente de la organización, y otros cinco miembros, nombrados por el Comité Ejecutivo sobre la base de un representante por cada región. Al menos tres de los miembros del Comité deberán ser mujeres. Cuatro miembros del Comité constituirán el quórum.
(iii) El Comité deberá:
· Considerar todas las resoluciones y enmiendas a las resoluciones remitidas al Congreso;
· Elaborar y presentar al Congreso, si es necesario, recomendaciones con respecto a estas resoluciones y enmiendas, incluyendo el orden del debate;
· elaborar, si es necesario, y presentar al Congreso textos compuestos;
· presentar recomendaciones sobre si las resoluciones urgentes propuestas cumplen los requisitos de urgencia y sobre el contenido de dichas resoluciones.
(iv) El Comité de Resoluciones consultará a las organizaciones miembro, que hayan propuesto resoluciones o enmiendas, cuando se proponga modificar o alterar su propuesta de resolución o enmienda.
(v) El Comité de Resoluciones se reunirá antes de cada Congreso, después de la fecha de recepción de las enmiendas a las resoluciones para el Congreso, para preparar su primer conjunto de recomendaciones sobre las resoluciones y sus enmiendas y el orden de debate para su presentación al Congreso. También podrá desempeñar su trabajo por medios electrónicos.
(vi) El Comité remitirá al Secretario General su informe inicial, en el cual se establece el orden de debate de las resoluciones y sus enmiendas en el Congreso, al menos una semana antes de la apertura del Congreso.
(vii) El Comité también se reunirá el primer día del Congreso para examinar las posibles resoluciones urgentes y elaborar sus recomendaciones al respecto para el Congreso.
(viii)El Comité se reunirá cuando sea necesario durante el Congreso para tratar cualquier cuestión relevante que surja, como la formulación de recomendaciones para modificar el orden de debate de las resoluciones en la agenda del Congreso, si ello se volviera necesario.
(d) Comité de Auditores
(i) El Congreso nombrará un Comité de Auditores Internos, formado por un(a) representante de una organización miembro por cada una de las cinco regiones de la IE.
(ii) El presidente del Comité Financiero, el secretario general y el Presidente, o quien sea designado, también serán miembros ex-oficio del Comité de Auditores.
(iii) El Comité de Auditores Internos tendrá como función examinar las cuentas anuales auditadas de la IE y presentar la información pertinente al siguiente Congreso.
(iv) El Comité de Auditores se reunirá entre Congresos para supervisar las cuentas y elaborar un informe sobre la situación financiera de cara al siguiente Congreso.
(v) Por lo que respecta a los miembros del Comité de Auditores al que se hace referencia en el punto (i) anterior, las organizaciones miembros presentarán candidaturas al Consejo Ejecutivo antes del Congreso, siendo el criterio de selección los conocimientos financieros.
(vi) El Consejo Ejecutivo recomendará a un representante así nominado, procedente de cada una de las regiones para el Congreso, para ser elegido para el Comité de Auditores Internos.
(vii) El mandato de los miembros del Comité de Auditores, aparte de los miembros ex-oficio, expirará al concluir el Congreso siguiente al de su nombramiento.
(e) Las reuniones del Comité de Credenciales, el Comité Electoral, el Comité de Resoluciones y el Comité de Auditores Internos deben ser a puertas cerradas.
(f) Las votaciones en los Comités deben ser a mano alzada y las decisiones deben ser tomadas por simple mayoría.
(g) El Congreso puede establecer otros comités para la conducción de sus asuntos.
10. REGLAS DEL DEBATE
(a) Un/a delegado/a hablará sólo una vez en el debate de un tema, a menos que el Congreso decida lo contrario. El representante de un Comité del Congreso y él que propone una moción, resolución o enmienda (no referida a una moción de procedimiento) debe tener derecho a réplica al final del debate.
(b) El pedido de uso de la palabra debe ser hecho por escrito a la presidencia, excepto cuando se trata de una moción de orden o procedimiento. El/la Presidente/a llamará a los oradores en el orden en que llegaron los pedidos. El/la Presidente/a puede llamar la atención del orador si los comentarios no son relevantes para el tema en discusión.
(c) El tiempo de intervención de cada persona que proponga una resolución y de las que contribuyan a otros debates o discusiones distintos a las resoluciones tendrá una duración límite de cinco minutos, excepto en las preguntas de procedimiento, donde el/la Presidente/a limitará cada intervención a un máximo de tres minutos. A todos los oradores que intervengan en un debate sobre una resolución o una enmienda, salvo el que propone la resolución, se les permitirá hacer uso de la palabra durante no más de tres minutos. Cuando un delegado se excede del tiempo designado, el/la Presidente/a puede llamar la atención al delegado sin demora. Con objeto de solventar prontamente puntos específicos del orden del día, el/la Presidente/a podrá, previa autorización del Congreso, reducir a dos minutos la duración de las intervenciones.
(d) El/La Secretario/a General tendrá el derecho a uso de la palabra sobre cualquier tema.
11. RESOLUCIONES Y ENMIENDAS
(a) Las resoluciones, escritas en uno de los cuatro idiomas oficiales, deben ser remitidas y recibidas por el Secretario General al menos cuatro meses antes de la apertura del Congreso. Estas deberán ser traducidas y distribuidas entre las organizaciones miembro, al menos tres meses antes de la apertura del Congreso.
(b) Cada organización miembro puede proponer al Congreso resoluciones sobre cuestiones políticas o de carácter similar, pero debe proponer las resoluciones en un formato prescrito por el Comité de Resoluciones y aprobado por el Consejo Ejecutivo.
(c) Lasenmiendas a las resoluciones, escritas en uno de los cuatro idiomas oficiales, deberán ser remitidas y recibidas por el Secretario General, al menos ocho semanas antes de la apertura del Congreso.
(d) Las enmiendas a las resoluciones que se presenten para corregir las traducciones del texto de la resolución pueden insertarse sin ser presentadas al Congreso, si el Comité de Resoluciones considera válida la corrección propuesta.
(e) El Comité de Resoluciones debe determinar si una resolución o enmienda es correcta. El Comité de Resoluciones también formulará propuestas para modificar las resoluciones y enmiendas. El Comité de Resoluciones presentará su informe inicial y recomendaciones al Secretario General, al menos una semana antes del día de la apertura del Congreso. El informe se pondrá a disposición en línea y distribuirá a los delegados el día de apertura del Congreso. Si la determinación del Comité de Resoluciones no es aceptada por una delegación, ésta se someterá al Congreso cuya decisión será definitiva.
(f) El Comité de Resoluciones deberá indicar si la propuesta de resolución ya es política y, en consecuencia, aconsejar a la Presidencia del Congreso que reduzca el tiempo establecido para el debate sobre dicha resolución.
(g) Resoluciones urgentes
Se pueden considerar resoluciones urgentes aquellos asuntos que surjan en menos de los tres meses previos a la apertura del Congreso.
(i) Las resoluciones urgentes, escritas en uno de los cuatro idiomas oficiales, deben ser remitidas y recibidas por el Secretario General antes del final de la sesión de apertura del Congreso. Si ocurren eventos excepcionales durante un Congreso, se pueden considerar resoluciones urgentes sobre esos eventos con la aprobación de dos tercios de los delegados presentes y votantes. Estas deben ser traducidas y distribuidas entre los delegados lo antes posible.
(ii) El Comité de Resoluciones debe determinar si la resolución urgente es correcta. Si la determinación del Comité de Resoluciones no es aceptada por una delegación, ésta debe ser presentada al Congreso cuya decisión será definitiva.
(iii) Se pueden hacer enmiendas verbalmente a las resoluciones urgentes durante el debate en el Congreso.
(iv) La Presidencia debe determinar si la enmienda a la resolución urgente es correcta. Si la determinación de la Presidencia no es aceptada por una delegación, ésta debe ser presentada al Congreso cuya decisión será definitiva.
(h) Eldebate de una resolución o una enmienda no debe iniciarse antes de que los textos hayan sido traducidos y distribuidos a los delegados, excepto en el caso de una enmienda a una resolución urgente que es presentada verbalmente.
(i) Siuna organización miembro que ha remitido una resolución acepta una enmienda a dicha resolución, la resolución enmendada servirá de base para el debate posterior.
12. MOCIONES DE ORDEN, MOCIONES DE PROCEDIMIENTO
(a) El debate de un tema puede ser interrumpido en cualquier momento por una moción de orden o por una moción de procedimiento. La Presidencia debe emitir un fallo inmediatamente con respecto a la moción de orden.
(b) Una moción que discrepe con el fallo de la Presidencia debe ser sometida a votación inmediatamente.
(c) Una moción de procedimiento puede ser solicitada para:
(i) levantar la sesión;
(ii) suspender el debate;
(iii) cerrar el debate y/o votar sobre un tema en discusión;
(iv) proceder con el próximo punto de la agenda.
(d) Una moción de procedimiento debe ser puesta a voto de inmediato, con la excepción de que la delegación que remite la resolución bajo discusión quiera ejercer su derecho a réplica.
13. VOTACIÓN
(a) Al registrarse, cada delegado/a recibirá una tarjeta de votación.
(b) La votación tendrá lugar mostrando las tarjetas de votación. Si una delegación pide una votación nominal, la petición debe estar apoyada por cinco delegaciones por lo menos, que juntas representen un 20 por ciento de los delegados presentes antes de que se realice tal votación.
(c) El/la Presidente/a nombrará a un máximo de seis escrutadores para ayudar a:
(i) contar los votos, si es necesario;
(ii) en una votación nominal, distribuir las papeletas de votación a cada delegación, recogerlas y contarlas;
(iii) cualquier otra actividad relacionada solicitada por el/la Presidente/a.
(d) Una resolución, moción o enmienda será declarada rechazada si hay un número igual de votos a favor y en contra.
(e) Una enmienda de una resolución será sometida a voto antes de votar la resolución en cuestión.
(f) Si hay más de una resolución sobre la misma cuestión, el/la Presidente/a determinará el orden por el cual el Congreso votará estas resoluciones o enmiendas, empezando por el texto que se aleje más del statu quo. En el caso de que se produzca un voto mayoritario a favor de una resolución o enmienda de una resolución que hace superflua(s) la(s) alternativa(s), ésta(s) no se someterá(n) a voto.
(g) En el caso de que ninguna de las resoluciones o enmiendas de una resolución se aleje más del statu quo que la otra, el Congreso determinará el orden por el cual se votará estas resoluciones y enmiendas de resoluciones. En el caso de que se produzca un voto mayoritario a favor de tal resolución o enmienda, la(s) alternativa(s) serán consideradas superflua(s) y no se votará(n).
14. DERECHO A VOTO
(a) El número de votos que le corresponde a cada organización debe ser determinado de acuerdo con el Artículo 9(f) de la Constitución, donde el número de miembros de cada organización debe ser calculado sobre la base de la cantidad promedio de cuotas de afiliación pagadas desde el Congreso previo o entre el año de afiliación y el Congreso.
(b) Cualquier representación por poder debe ser notificada por escrito, firmada por el funcionario autorizado de la organización en cuestión, al/ a la Secretario/a General antes de la apertura del Congreso. Ninguna organización puede ejercer más de tres representaciones por poder. Estos poderes deberían ser sólo utilizados en nombre de las organizaciones de la misma región.
15. ELECCIONES
(a) El Comité Electoral debe conducir las elecciones.
(b) Antes de las elecciones, cada delegación debe recibir una copia del informe del Comité de Credenciales que estipule los votos otorgados a cada delegación y las representaciones por poder.
(c) Las elecciones se llevarán a cabo por votación en secreto en el orden siguiente: Presidente/a, Vicepresidentes/as, Secretario/a General, Miembros Regionales ante el Consejo Ejecutivo y otros miembros del Consejo Ejecutivo. El programa del Congreso especificará el periodo de tiempo entre cada una de las elecciones citadas.
(d) Por cada votación, se deben preparar papeletas que contengan los nombres de los candidatos en listas por orden alfabético de apellidos. El Comité Electoral debe dar al representante de cada organización miembro el número de papeletas que indica el informe del Comité de Credenciales.
(e) Se deben emitir votos con un número de candidatos igual al número de cargos a ocupar. Una papeleta de votación con más o menos votos por candidatos que cargos será declarada inválida.
(f) Si el número de candidatos para cualquier cargo es igual al número de vacantes para dicho cargo, el (los) candidato(s) serán declarados electos, a no ser que
(i) por lo menos cinco delegaciones que representen un 20% del total de votos solicite una votación por balota secreta.
(ii) los/as candidatos/as no cumplan los requisitos de los Artículos o Reglamentos relevantes.
(g) Para los cargos de Presidente/a y Secretario/a General, el/la candidato/a debe recibir por lo menos la mitad más uno de los votos totales emitidos para ser elegido. Si ningún candidato recibe dicha mayoría en la primera votación, se realizará una segunda vuelta entre los dos candidatos que recibieron más votos.
(h) En la elección de Vicepresidentes/as, si no hay más de cinco (5) candidatos/as, los/las delegados/as deben votar solamente por cinco (5) candidatos/as. Para cumplir con los requisitos de la última frase del Artículo 10 (c), el número necesario de mujeres candidatas, que no sean de la misma región, quienes reciban el mayor número de votos deben ser declaradas elegidas en primer lugar. Para reunir los requisitos del Artículo 10 (c)(i), serán elegidas sucesivamente conforme al mayor número de votos y el número de candidaturas de las otras regiones necesarias para cubrir los cargos restantes.
(i) En el caso de
(i) una elección para la cual se ha solicitado una votación en secreto tal como se especifica en 15 (f) y el candidato(s) no ha(n) logrado obtener la mayoría de los votos especificados en 15 (g),
(ii) que los/as candidatos/as no cumplan los requisitos de los Artículos o Reglamentos relevantes,
se debe realizar una nueva nominación de candidatos y conducir una nueva votación dentro de los límites determinados por el Congreso.
(j) De conformidad con las disposiciones del Artículo 10(c) (iii) y de conformidad con la última frase del Artículo 10(c), para otros cargos en el Consejo Ejecutivo y para cualquier otra elección llevada a cabo en el Congreso Mundial, los/as candidatos/as que reciban la mayor cantidad de número de votos que correspondan al número de cargos a ser ocupados, serán declarados/as elegidos/as.
(k) Un/a candidato/a para el cargo de Presidente/a, Vicepresidente/a o Secretario/a General debe ser presentado/a, por lo menos, por cuatro organizaciones miembro de diferentes países, incluyendo su propia organización. Las candidaturas para estos cargos, junto con la declaración firmada de la persona propugnada aceptando la candidatura, deben ser remitidas al/a la Secretario/a General antes de cuatro meses de la apertura del Congreso. Los nombres de todos los candidatos deben ser enviados a las organizaciones miembro por lo menos tres meses antes de la apertura del Congreso Mundial.
(l) Los candidatos para otros cargos en el Consejo Ejecutivo deben ser presentados por lo menos por dos organizaciones miembro, incluyendo su propia organización. Las candidaturas para estos cargos, junto con la declaración firmada de la persona propugnada aceptando la candidatura, deben ser remitidas al/ a la Secretario/a General de acuerdo con las fechas límites determinadas por el Congreso.
(m) Si el número de candidatos es menor al número de vacantes, producto de una dimisión u otro motivo, se deben realizar acuerdos electorales al respecto durante el Congreso.
16. REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS
El/La Secretario/a General será responsable de asegurar que se lleve un registro de cada votación y de todos los procedimientos del Congreso.
17. OTROS ASUNTOS
Con respecto a todos los otros asuntos de orden que no hayan sido especificados hasta aquí, la Presidencia debe decidir y recomendar los procedimientos adecuados durante el Congreso.
CONSEJO EJECUTIVO
18. REUNIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO
(a) El/La Presidente/a de la Internacional de la Educación debe presidir el Consejo Ejecutivo. En su ausencia, un/a Vicepresidente/a debe presidir, se debe dar la preferencia al/ a la Vicepresidente/a con mayor tiempo de servicio en esta función. Si el/la Presidente/a y los/las Vicepresidentes/as no están a disposición, el Consejo debe elegir a un presidente (para la reunión) entre los miembros del Consejo Ejecutivo.
(b) La primera reunión del nuevo Consejo Ejecutivo se debe llevar a cabo antes de que los miembros dejen el lugar del Congreso.
(c) El Consejo Ejecutivo debe reunirse por lo menos una vez por año calendario, además de las reuniones inmediatamente antes y después del Congreso. Una reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo puede ser convocada de acuerdo con el Artículo 10(j) de la Constitución.
19. COMITÉS DEL CONSEJO EJECUTIVO
(a) Comité Financiero
El Consejo Ejecutivo debe designar, en su primera reunión después del Congreso, el Comité Financiero. Los puntos de referencia del Comité Financiero están dados en el Reglamento 27 (c) de estos reglamentos.
(b) Comité de Constitución y Reglamentos
El Consejo Ejecutivo debe designar, en su primera reunión después del Congreso, por lo menos tres de sus miembros para que conformen el Comité de Constitución y Reglamentos. El Consejo Ejecutivo debe nombrar a un/a Presidente/a del Comité, que presidirá sus reuniones y actuará como vocero.
ESTRUCTURAS REGIONALES
20. DEFINICIÓN DE REGIONES
Las regiones quedan definidas en el Artículo 13 de la Constitución. La ubicación de países dentro de estas regiones será determinada por el Consejo Ejecutivo, quien hará las consultas necesarias. La distribución será publicada en la Guía. El Consejo Ejecutivo también deberá asignar, los países a las estructuras subregionales o transregionales, cuando proceda, después de realizar las consultas necesarias con las organizaciones miembro en cuestión.
21. REGLAMENTOS DE LAS ESTRUCTURAS REGIONALES
(a) Los reglamentos de las estructuras regionales, remitidos por el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el Artículo 13(c) de la Constitución, deben satisfacer las siguientes condiciones:
(i) La región debe ser definida como una de las cinco regiones nombradas en el Artículo 13(a) de la Constitución.
(ii) Una Estructura Regional incluirá todas las organizaciones miembro de la región.
(iii) La designación, funciones, métodos de elección y términos de trabajo de los funcionarios debe estar establecida claramente en la primera reunión regional convocada por el/la Secretario/a General.
(iv) La organización y métodos de gobierno de la estructura regional, la frecuencia de reuniones de sus diversos organismos, y el quórum aplicable a cada reunión deben ser establecidos claramente.
(v) Se deben hacer provisiones para que exista la presencia permanente de por lo menos un miembro del Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación en el organismo de gobierno del grupo regional. Salvo disposición en contrario de los reglamentos de las estructuras regionales, los integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean miembros elegidos de las estructuras dirigentes de sus respectivas regiones serán miembros ex-officio, sin derecho a voto, de aquéllas.
(vi) La responsabilidad última de la administración y comunicación debe descansar sobre el/la Secretario/a General de la Internacional de la Educación quien debe presentar los informes en cada reunión del Consejo Ejecutivo.
(vii) En caso de discrepancia entre las provisiones de la estructura regional y las de la Internacional de la Educación, tendrán prevalencia las provisiones expuestas en la Constitución y Reglamentos de la Internacional de la Educación.
(b)
(i) Las estructuras regionales presentarán propuestas de gastos y actividades al Secretario General anualmente. Dichas propuestas deben ser coherentes con los objetivos y las políticas de la IE.
(ii) Las cuentas de las estructuras regionales, que establecen todos los ingresos y gastos, se auditarán anualmente. Las cuentas auditadas de las estructuras regionales se presentarán anualmente al Consejo Ejecutivo y se incluirán en el informe financiero final presentado al Congreso.
22. CUOTAS DE AFILIACIÓN SUPLEMENTARIAS
Sujeto a aprobación por el Consejo Ejecutivo, una estructura regional puede establecer cuotas de afiliación suplementarias a ser pagadas por las organizaciones miembro en la región concerniente. La tarifa de cuota de afiliación suplementaria debe ser:
(a)
(i) un porcentaje adicional a las cuotas de afiliación a la Internacional de la Educación
(ii) recolectadas por la Internacional de la Educación.
(b) En ninguna instancia las cuotas suplementarias pagadas a la estructura regional serán mayores o calculadas sobre una base diferente que las cuotas pagadas a la IE.
COMITÉS DE LA INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN
23. COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS
Al componer todos los comités, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta de hacer un balance en la representación en cuanto a regiones y sexo.
24. ÓRGANOS CONSULTIVOS
(a) El objetivo de un órgano consultivo será determinado por el Consejo Ejecutivo de acuerdo con las prioridades del programa y el presupuesto establecidos por el Congreso.
(b) Los órganos consultivos pueden incluir mesas redondas, grupos de trabajo, task forces o grupos similares para:
(i) asesorar al Consejo Ejecutivo en materias educativas y profesionales u otras importantes para los/las docentes y empleados/as de la educación;
(ii) recomendar actividades a ser llevadas a cabo por la Internacional de la Educación, incluyendo seminarios, conferencias, estudios u otras actividades, y asesorar en su implementación;
(iii) realizar actividades encargadas por el Consejo Ejecutivo;
(iv) ayudar a la redacción de la futura política o proyectos de programas.
(c) Los órganos consultivos deben dar cuenta de todas las actividades en informes escritos presentados a través del Secretario General.
(d) El personal que brinda servicios a un órgano consultivo debe ser nombrado por el Secretario General.
(e) Toda propuesta de actividades del Comité sobre la Condición de la Mujer que requiera fondos de la Internacional de la Educación debe estar acompañada de un presupuesto completo y no debe ser llevada a cabo sin previa aprobación del Secretario General.
25. COMITÉ SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
(a) El Comité sobre la Condición de la Mujer debe:
(i) asesorar al Consejo Ejecutivo en asuntos femeninos;
(ii) recomendar políticas y actividades a ser adoptadas y llevadas a cabo por la Internacional de la Educación, incluyendo seminarios, conferencias, estudios, y asesorar en su implementación;
(iii) proporcionar al Consejo Ejecutivo informes anuales por escrito a través del Secretario General.
(b) El Comité debe reunirse conjuntamente con las reuniones del Consejo Ejecutivo.
(c) El personal que brinda servicios al Comité sobre la Condición de la Mujer debe ser nombrado por el Secretario General quien, de acuerdo con la Presidenta, debe convocar y preparar las reuniones del Comité.
(d) Toda propuesta de actividades del Comité sobre la Condición de la Mujer que requiera fondos de la Internacional de la Educación debe estar acompañada de un presupuesto completo y no debe ser llevada a cabo sin previa aprobación del Secretario General.
26. MIEMBROS HONORARIOS
El/La Presidente/a y el/la Secretario/a General serán miembros honorarios de todos los Comités de la Internacional de la Educación, a excepción del Comité de Electoral, y tendrán derecho de voto.
REGULACIONES FINANCIERAS
27. COMITÉ FINANCIERO
(a) El Comité Financiero debe estar compuesto por el Consejo Restringido y dos miembros adicionalesdel Consejo Ejecutivo que serán designados por el Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo debe nombrar a un/a Presidente/a del Comité que presidirá las reuniones del Comité y actuará como vocero del mismo.
(b) Un miembro será nombrado para un plazo de cuatro años y podrá ser reelegido.
(c) El Comité debe:
(i) presentar el informe financiero y el presupuesto al Consejo Ejecutivo y en el nombre de éste al Congreso;
(ii) hacer recomendaciones al Consejo Ejecutivo con respecto a la conducción y administración financiera de la Internacional de la Educación;
(iii) informar al Consejo Ejecutivo sobre las cuotas de afiliación atrasadas y hacer recomendaciones con respecto a la implementación del Artículo 7(l) de la Constitución y el Artículo 28 de estos reglamentos;
(iv) hacer recomendaciones al Consejo Ejecutivo con respecto a los salarios y condiciones de empleo de los miembros del personal;
(v) hacer recomendaciones al Consejo Ejecutivo con respecto al salario y condiciones de empleo del/de la Secretario/a General;
(vi) informar al Consejo Ejecutivo sobre las implicancias financieras de cualquier decisión o propuesta;
(vii) analizar e informar al Consejo Ejecutivo sobre cualquier otro asunto que el Consejo le haya remitido con respecto a los ingresos, egresos, inversiones, cuentas, propiedades y costos de operación de la Internacional de la Educación.
(d) El Comité debe reunirse en colaboración con cada una de las reuniones ordinarias del Comité Restringido yantes de cada reunión del Consejo Ejecutivo.
(e) La primera reunión del Comité en cada año debe considerar una declaración de auditoría y un balance del año precedente, un presupuesto revisado para el año actual y un presupuesto para el próximo año, presentados por el/la Secretario/a General.
(f) En el año en que se va a llevar a cabo un Congreso, el Comité debe considerar una declaración de auditoría y un balance del año precedente, un presupuesto revisado para el año actual y un presupuesto general para los próximos años incluyendo el año en el cual se llevara a cabo el próximo congreso. Este presupuesto general debe ser presentado por el/la Secretario/a General.
(g) El Comité debe recibir toda información que sea relevante para el cumplimiento de sus tareas de parte del/de la Secretario/a General.
28. CUOTAS DE AFILIACIÓN
(a) Las cuotas pagables a la Internacional de la Educación por una organización miembro deben ser determinada por el Congreso.
(b) Las cuotas de afiliación deben ser recibidas antes del 31 de marzo de cada año y debe computarse el total de miembros afiliados a la organización al 30 de septiembre del año anterior.
(c) Cada organización miembro debe notificar a la Internacional de la Educación antes del 30 de noviembre de cada año la cantidad de afiliados que tiene al 30 de septiembre anterior del mismo añoy debe proporcionar toda la información requerida para el cálculo de las cuotas. El Consejo Ejecutivo puede pedir a la organización miembro una información más especificada.
(d) En caso de que la organización miembro no remita la información requerida antes del 30 de noviembre, ni envíe la información detallada requerida después de un mes; el Consejo Ejecutivo puede determinar la cantidad per cápita que tendrá que ser abonada a la Internacional de la Educación sobre la base de la información obtenida por otras fuentes.
(e) Las cuotas de afiliación deben ser pagadas en la moneda convertible a ser determinada por el Consejo Ejecutivo.
(f) Si en un año el pago recibido al 31 de marzo es menor a la cifra determinada en concordancia con los párrafos anteriores, se informará a la organización miembro que tiene una deuda, y todos los pagos recibidos posteriores a ese 31 de marzo, en ese año o en los siguientes, serán considerados, en primera instancia, como parte de pago de resolución de la deuda o atraso.
(g) Si la organización miembro es incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras por circunstancias extraordinarias, el Consejo Ejecutivo tendrá la autoridad para llegar a un acuerdo especial con la organización que permita:
(i) un retraso en el pago;
(ii) un pago por un número menor de afiliados; o
(iii) pago en moneda no convertible; o, en casos extremos,
(iv) una exoneración de una parte o de todo el pago de las cuotas de afiliación.
(h) Los acuerdos especiales expirarán normalmenteal fin del año calendario en el cual fueron llevados a cabo, pero pueden ser renovados en el año siguiente. En circunstancias excepcionales se podrá aprobar un acuerdo especial por un período de hasta tres años. Los acuerdos del pago en moneda no convertible deben establecer el valor real del pago acordado en moneda convertible. Esto constituirá la base para el cálculo del número de delegados y votos que la organización tendrá en el Congreso. Se debe informar en cada Congreso sobre los acuerdos especiales.
(i) El número de delegados y votos que una organización tendrá en el Congreso debe calcularse de acuerdo con el número promedio de miembros por los que se han pagado cuotas de afiliación desde el Congreso precedente o desde el año de afiliación, después de haberse hecho los ajustes con respecto a cualquier deuda o atraso de los años precedentes.
29. OTROS INGRESOS
El Consejo Ejecutivo debe establecer una política para la recepción de otros ingresos.
30. EGRESOS
(a) La autoridad para el gasto de fondos está definida dentro del marco del presupuesto adoptado, y está sujeta a decisión del Congreso y el Consejo Ejecutivo. El/La Secretario/a General la ejerce, el cual tiene la capacidad de delegar.
(b) Se deben abrir cuentas bancarias en el país sede de la oficina principal o en cualquier otro país bajo las instrucciones del/de la Secretario/a General. Las declaraciones de cada cuenta deben ser presentadas al Comité Financiero en cada una de sus reuniones.
(c) El Secretario General debe ser el signatario de todas las cuentas. El Consejo Ejecutivo, a recomendación del Secretario General, puede designar por resolución a otras personas que tengan también autoridad signataria.
(d) Cheques, órdenes de pago u otros instrumentos negociables con un valor mayor a la cifra que el Consejo Ejecutivo determinará deben llevar la firma de dos personas debidamente autorizadas.
(e) El Consejo Ejecutivo debe establecer las regulaciones para el pago de los gastos de viajes de trabajo por la Internacional de la Educación, los procedimientos financieros relativos al Congreso, el manejo bancario y otros asuntos de este tipo si se considera necesario.
31. FONDO DE SOLIDARIDAD
(a) El Fondo de Solidaridad se utilizará:
(i) Para desarrollar programas de cooperación con organizaciones de docentes a título individual para ayudarles a lograr el objetivo de reforzar su funcionamiento.
(ii) Para ayudar a las organizaciones miembro en emergencias como catástrofes naturales, hambrunas, guerras, persecución u otras situaciones que supongan un riesgo para la vida; este auxilio a corto plazo ayudará a asegurar la supervivencia de determinadas organizaciones y/o de sus miembros durante una crisis particular.
(b) Se invitará a todas las organizaciones miembro a contribuir al Fondo en función de los medios de que dispongan. Se solicitará a las organizaciones miembro que renueven anualmente su contribución al Fondo.
(c) La Internacional de la Educación realizará una contribución anual al Fondo equivalente al 0,7% de sus ingresos anuales por cuotas.
(d) El Fondo se mantendrá en una cuenta con una tasa de interés especial, separada de las demás cuentas de la Internacional de la Educación.
(e) Las organizaciones miembro que lo necesiten deberán presentar una solicitud de ayuda especificando el propósito de la asistencia requerida.
(f) El Secretario General recibirá dicha información, puesto que es necesaria para tomar una decisión, y transmitirá dicha decisión al Comité Financiero.
(g) La(s) organización(es) beneficiaria(s) suministrarán un informe sobre la utilización de los fondos asignados.
(h) Anualmente se informará a todas las organizaciones miembro que hayan contribuido sobre el uso que se ha dado a dicho Fondo.
(i) El Fondo estará sujeto a una auditoría externa, que figurará aparte en el informe financiero presentado al Congreso Mundial.
ENMIENDAS
32. ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS
(a) El Congreso debe tener la autoridad para enmendar los Reglamentos.
(b) Las propuestas de enmienda de los Reglamentos deben ser remitidas al/a la Secretario/a General seis meses antes de la apertura del Congreso. El/La Secretario/a General debe hacer circular las propuestas de enmienda entre las organizaciones miembro tres meses antes de la apertura del Congreso.
(c) Las enmiendas a los Reglamentos serán válidas sólo si obtienen una mayoría de los votos emitidos.